STSJ Galicia 722/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:5804
Número de Recurso4221/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución722/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00722/2011

RECURSO DE APELACION 4221/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, catorce de julio de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº4221/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la Consellería de Traballo e Benestar, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia, contra sentencia de 08-02-11 del Juzgado

Contencioso-administrativo número dos de a Coruña Es parte apelada "Excavaciones y Construcciones Exconsa, S.L." representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso y dirigida por el Letrado don Carlos Puga Trigás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 08.02.11 del Juzgado de este orden número Dos de A Coruña estima el recurso contencioso- administrativo que interpuso el representante procesal de la sociedad mercantil "Excavaciones y Construcciones Exconcasa, SL" contra la resolución que, por delegación de la conselleira de Traballo e Benestar, dictó su secretaria xeral en fecha 03.08.09, en la que confirmó la sanción impuesta el

22.12.05, por la comisión de una infracción muy grave a la normativa sobre prevención de riesgos.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia interpone recurso de apelación la letrada de la Xunta de Galicia, que se ha admitido a trámite; en fase de alegaciones formula su oposición el representante procesal de la actora.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de

04.07.11, que ha señalado el día 07.07.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en dicha fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad mercantil "Excavaciones y Construcciones Exconcasa, SL" había subcontratado con "Super-Royal Construçoes, Lda." la realización de unas determinadas obras, a través de un contrato cuya cláusula sexta fue interpretada por una inspectora de Trabajo y Seguridad Social como elusiva de sus responsabilidades frente a la normativa de prevención de riesgos laborales, al repercutir a la subcontratista el importe de las sanciones que a aquélla se le impusieran, por lo que se le incoó un procedimiento sancionador que finalizó con la resolución de la directora xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo de 22.12.05, en la que le impuso a aquélla una multa de 30.051,00 euros por la comisión de la infracción muy grave imputada; esta resolución fue confirmada en la de 03.08.09 de la secretaria xeral de ese departamento (ahora denominado de Traballo e Benestar), pero ambas se anularon a través de la sentencia de 08.02.11, que consideró que la cláusula litigiosa no se había celebrado en fraude de ley.

Frente a dicha sentencia se alza el recurso de apelación de la letrada autonómica, que sostiene que la juzgadora de instancia no ha interpretado debidamente la cláusula contractual, que no tenía otra intención que imputar de forma exclusiva la responsabilidad en materia de infracciones a la normativa de prevención de riesgos a la empresa subcontratada; de adverso se le reputa a la defensora autonómica la interpretación sesgada que hace de la cláusula concertada, sin que se pueda olvidar que la normativa ya dispone que la contratista principal y la subcontratista son responsables solidarias en las sanciones impuestas en dicha materia.

SEGUNDO

Lo que se plantea en esta apelación es una cuestión interpretativa sobre el alcance de una cláusula concertada entre dos empresas, por cuya virtud la subcontratista le reintegraría a la contratista principal el importe de las multas que la promotora o la administración le impusieran a la primera, por cualquier vulneración a la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, pacto que la sentencia apelada considera legítimo y no fraudulento, frente a lo que consideró el órgano sancionador, con base en lo dispuesto en el artículo 13.14 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto...

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