STSJ Extremadura 678/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 678/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00678/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 678
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a catorce de julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 318 de 2.009, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Bernabe, DOÑA Marí Juana, DON Ceferino, DOÑA María Purificación, DOÑA Andrea, DOÑA Asunción Y DON Elias, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra orden de
23.12.08 de asignación de medios humanos y sus dotaciones presupuestarias y de integración del personal transferido del Hospital Psiquiátrico "Adolfo Díaz hambrona" de Mérida y del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C U A N T I A: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.
Se somete a consideración de la Sala, la Orden de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura por la que se asignan medios y de integración del personal transferidos desde los hospitales psiquiátricos de Plasencia y Mérida al SEPAD.
Damos por acreditados los hechos objetivos que derivan del expediente y sobre los cuales en realidad no existe discrepancia, tales como fecha y contenido de las publicaciones de la Orden recurrida así como de los Decretos 132 y 133/2008. Asimismo damos por probado la existencia de los recurrentes a las entidades transferidas.
Con carácter previo, la Administración entiende que éste Tribunal no es competente, pues se reseña que una Orden no posee carácter de disposición general. En consecuencia correspondería la competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
No compartimos tal criterio, el art 92 de la Ley 1/2002, establece que las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los Consejeros en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos actos que inicien procedimientos selectivos o de libre concurrencia, o cuando así venga exigido por el ordenamiento jurídico, adoptarán la forma de Orden, e irán firmadas por el titular de la Consejería. Basta por tanto leer el precepto y la Orden recurrida, así como determinar quien la firma para concluir que nos encontramos ante una disposición general que excede de una simple instrucción de servicio interna. La Orden modifica el ordenamiento jurídico y crea nuevas situaciones funcionariales y laborales.
Por lo que respecta al fondo del asunto y tras una exposición general de la normativa sanitaria, los recurrentes impugnan la Disposición, al entender que vulneran el principio de jerarquía normativa al entrar en contradicción con las leyes sanitarias y la motivación de los Decretos de integración. En realidad,...
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