STSJ Comunidad Valenciana 622/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 622/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002628/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0013134
S E N T E N C I A N º 622/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Miguel Soler Margarit
Magistradas
Dª Alicia Millán Herrándis
Dª Estrella Blanes Rodríguez
En Valencia, a 15 de julio del 2011
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 2628/2008 promovido por el procurador /a Carmen Roca Ferrer Fabrega en nombre y representación D. Miguel, contra la resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana de fecha 3.5.04 que estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente
Habiendo sido parte en nombre y representación de la CONSELLERIA DE SANIDAD el letrado de la Generalitat
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia estimando su pretensión.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo y señalando la votación para el día 12 de julio del 2011 teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez
Constituye el objeto del recurso la pretensión de anulación de la resolución impugnada y la declaración del derecho a percibir para el hijo menor del recurrente, además de la cantidad ya abonada de 43.785, 48 euros la suma de 33.063, 73 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 3 de mayo del 3003, con imposición de costas.
La reclamación del recurrente se centra en que no se han valorado numerosas secuelas, no existiendo contienda respecto a los días de incapacidad, ni al reintegro de gastos, estableciendo una indemnización por secuelas de 27.667 euros, por aplicación del baremo de tráfico. con un total de 24 puntos, considerando por el contrario de acuerdo con el Informe pericial que se aporta las secuelas suman 22 puntos a las que hay que sumar 15 puntos de perjuicio estético, así como incapacidad permanente de la mano diestra, reclamando un total de 60,731, 17 euros desglosadas en 22 puntos, 15 puntos por perjuicio estético, 10% sobre las cantidades anteriores e incapacidad parcial permanente, resultando con ello :
22 puntos x 1.152, 81 euros = 25 .361, 82 euros
15 puntos perjuicio estético x 1013,94 euros = 15.209, 91 euros
10% sobre las anteriores cantidades 4.057, 09 euros
Incapacidad parcial permanente 16.102, 35 euros
Y reclamando la diferencia entre la cantidad indemnizada por secuelas que ascendió a 27.67, 44 euros y la que se reclama en este procedimiento que resulta la suma de 33.063, 73 euros mas el interés legal de esta cantidad desde el día en que se produjo el evento dañoso 3 de mayo del 2003
Por su parte la administración demandada considera que no debe prevalecer el Informe pericial de parte, respecto a las secuelas por no establecer cuales son las limitaciones funcionales, sino la normalidad de la extensión y flexión con una rebaremacíon subjetiva y sin aclarar en que discrepa de la baremacíon de la Comisión de Valoración del Daño Personal introduciendo daños eventuales que no se han producido, considerando que debe prevalecer el criterio de la Comisión e invocando la Jurisprudencia de esta Sala y Sección.
Constan los siguientes informes medico periciales:
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- Informe médico pericial de Carlos Antonio de 16.12.2008...
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