STSJ Castilla-La Mancha 20180/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20180/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20180/2011

Recurso de Apelación nº 37/2010 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 180

En Albacete, a dieciocho de Julio de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el SESCAM, representado por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la Sentencia, de fecha 17 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento abreviado nº 410/09, y como parte apelada Dª Luisa, representada y dirigida por los servicios jurídicos de C.C.O.O. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da. Luisa, contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 21-VII-09, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la parte actora a la concesión de 3 días hábiles solicitado, a disfrutar a partir de la firmeza de esta sentencia, cuando las circunstancias lo permitan; todo ello sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de Julio de 2011; debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de Castilla-La Mancha de fecha dos de mayo de 2011, se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la Sentencia cuyo fallo hemos trascrito, se alza la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha interesando se dicte otra que la revoque y "fallando en sentido de considerar ajustada a derecho la resolución impugnada".

No existe desencuentro en los presupuestos fácticos de la controversia que, para su buen entendimiento, conviene reseñar extraídos de los "hechos" de la resolución administrativa anulada por el Juez de instancia, en armonía con la documentación que conforma el expediente administrativo:

- Dª Luisa, auxiliar administrativa, ocupaba puesto funcionarial en la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Cuenca, desde 1996.

- Por resolución de la Consejería de Administraciones Públicas, de 8 de Febrero de 2008, se convocó proceso selectivo para el ingreso por el Sistema de Promoción Interna al cuerpo ejecutivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Tras superar dicho proceso selectivo, la actora cesó en su puesto de trabajo, antes propio de la escala auxiliar, el día 30 de Marzo, tomando posesión al día siguiente como administrativo, grupo C, código de puesto 09361, nivel 16 ; el puesto otorgado por promoción interna.

- El 31 de Marzo de 2009 Dª Luisa solicita, con efectos de los tres primeros días del mes siguiente, permiso retribuido para funcionarios que acceden a otros cuerpos o escalas con referencia a lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª del R.D. 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de iNgreso del Personal al Se5rvicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo.

- Por Resolución de 31 de Marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, se denegó dicha solicitud; denegación confirmada con la desestimación del recurso de alzada presentado contra el acto administrativo originario.

Segundo

La ratio decidendi de la sentencia se plasma en su fundamento jurídico segundo: la Disposición Adicional 5ª del R.D. 364/95, de 10 de Marzo, también resulta de aplicación en casos...

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