STSJ Castilla-La Mancha 170/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2011 |
Fecha | 18 Julio 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00170/2011
Recurso de Apelación nº 173/10
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Mª Belén Castelló Checa
S E N T E N C I A Nº 170
En Albacete, a dieciocho de Julio de dos mil once.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Marí Luz, representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Romera Botija, contra el Auto, de fecha 4 de Marzo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 355/09, y como partes apeladas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos y la entidad Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, S.L., representada por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Marí Luz por su extemporaneidad en la interposición."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes demandadas para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentaron en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 14 de Julio de 2011.
Tiene por objeto el recurso de apelación el Auto nº 81, de 4 de Marzo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto extemporáneamente el 19 de Mayo de 2009 por la representación procesal de Dª Marí Luz, contra la resolución de 13 de Febrero de 2007, dictada por el Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, desestimando reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora con causa en lo que había calificado de defectuosa asistencia sanitaria prestada a la Sra. Marí Luz en la Clínica Recoletas de Ciudad Real.
El auto apelado se dicta tras haberse alegado concurrir extemporaneidad del recurso, ex artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional y una vez dado el trámite de rigor previsto en el artículo 59 de la LJCA .
Sostiene la apelante que el recurso se interpuso en tiempo y forma, habida cuenta de que la actora...
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