STSJ Castilla-La Mancha 179/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00179/2011

Recurso de Apelación 216/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 179

Albacete, dieciocho de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 2 de Toledo en el procedimiento ordinario 827/08 seguido en materia de contratación administrativa y como parte apelada la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) representada por la Procuradora Sr. González Velasco y dirigida por el Letrado Sr. Robles González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Toledo dictó en fecha 16 de abril de 2010 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar y estimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGIA SANITARIA contra la convocatoria publicada en el BOE 79 de 31 de marzo de 2008 y pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del concurso público 2007-0-38 convocado por el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete para la adjudicación de contrato de suministro de material necesario para la realización de técnicas analíticas de bioquímica, por no ser conforme a derecho y anulando el criterio de adjudicación número 4 conforme "I+D+I" establecido en el apartado 13 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares; sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que dicte "sentencia estimando el recurso declarando la falta de legitimación activa de la entidad actora y caso de entrar a conocer el fondo del asunto la estimación de este recurso declarando que el acto administrativo impugnado es conforme al ordenamiento jurídico."

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma, suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación.

TERCERO

- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria contra la convocatoria publicada en el BOE 78 de 31 de marzo de 2008 y pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del concurso público 2007-0-38 convocado por el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete para la adjudicación de contratos de suministro de material necesario para la realización de técnicas analíticas de bioquímica, en el que se solicitaba la declaración de no ser conforme a derecho y anulación del criterio de adjudicación 4 "I+D+I" establecido en el apartado 13 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares.

La sentencia desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Junta, reconociendo a la Asociación legitimación al entender que la finalidad de la misma no es acudir a los concursos ni contratar, sino defender los intereses de sus asociados, que son los llamados a concurrir al concurso y contratar, defendiendo sus intereses legítimos frente a las bases dictadas por la administración, por lo que concurre un interés directo previsto en el 19.1.b) de la LJCA.

Respecto la cláusula señala que: " la pretensión de la aportación de I+D+I, son pretensiones ajenas al objeto del contrato y supone la financiación irregular de otras actividades administrativas ajenas al contrato de suministro, que deberían estar previstas en sus correspondientes presupuestos tanto de ingresos como de gastos para poder realizar su correspondiente fiscalización, pues estas fiscalizaciones indirectas contribuyen a distorsionar los correspondientes capítulos de ingresos y gastos al crear confusión del origen y aplicación de recursos, y por ello la norma de contratación pública basada en principios de transparencia, no puede admitir dichas situaciones, y que además el precio quedaría incierto, máxime si la a portación fuese en especie supeditada a criterios de valoración contradictorios, entrando en evidente contradicción con el D.Legisl. 1/2002 de 19 de noviembre que aprueba el T.R. de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha que establece que los créditos se destinarán a sus finalidades específicas (art. 42 ), por lo que los gastos de I+D+I no pueden financiarse si su presupuesto específico, que requerirá su proyecto debidamente cuantificado y aprobado supeditado a los controles que se establezcan pero totalmente desvinculados de los contratos de suministros, tal y como en el presente caso se trata de establecer, motivos todos ellos que conducen a que proceda la admisión del presente recurso."

SEGUNDO

La parte actora articula su recurso de apelación invocando, en síntesis;

-La falta de legitimación de la actora para actuar en el proceso en base al artículo 19.1 b) de la LJCA 29/98, al no existir un interés directo, pues se trata de una organización profesional de carácter federativo e intersectorial, invocando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo referente a la legitimación de los sindicatos, en cuanto los intereses individuales solo son ejercitables individualmente; en virtud del principio que nadie puede litigar por persona interpuesta, estos intereses no son ejercitables por asociaciones o grupos.

-Error en la interpretación del Juzgado, pues no se trata de aportaciones o primas independientes de la oferta económica, sino descuentos o cantidades detraídas a la misma, añadiendo que las mejoras que prevé el criterio de adjudicación 4 están relacionadas con el objeto del contrato al estar destinadas a la mejora de la calidad y ese criterio tiene una escasa repercusión, pues sólo se valora con un 5%. Invoca que el artículo 86 de la LCAP establece como criterios objetivos que han de servir de base a la adjudicación un sistema no cerrado donde caben "otros semejantes".

TERCERO

La parte apelada sostiene su pretensión desestimatoria del recurso invocando, en síntesis; -FENIN ostenta legitimación en su condición de asociación legalmente habilitada para la defensa de intereses legítimos conocidos, tal y como le han reconocido los Tribunales, no procediendo la aplicación de la jurisprudencia invocada porque no es un sindicato.

-Las ayudas para...

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