STSJ Castilla y León 1715/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2011 |
Número de resolución | 1715/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01715/2011
Sección Segunda
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101491
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000861 /2007
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Luis Antonio Y OTROS
Representante: D. JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ
Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL CASTILLA LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 1715
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
D.ª Ana María Martínez Olalla
MAGISTRADOS:
D. Javier Oraá González
D. Felipe Fresneda Plaza
En Valladolid, a quince de julio de dos mil once.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 861/2007, interpuesto por el Procurador Sr. Ares Rodríguez, en representación de D. Luis Antonio, Dña. Belinda, Dña. Leonor y Dña. María Luisa, siendo parte demandada la Administración del Estado y codemandada la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representadas ambas por Letrados de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de febrero de 2007, por la que se inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa con número de referencia NUM000, en la que se impugnaba el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en Salamanca que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo de comprobación de valores, así como contra las liquidaciones giradas a los reclamantes, recaídas en el expediente NUM001, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la Administración del Estado en trámite de contestación a la demanda, cumplimentando todos los trámites requeridos para ello, se allanó a las pretensiones de la demandante. El procedimiento prosiguió con la Administración de la Comunidad Autónoma codemanda, que se opuso a la demanda alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, sin que se hubiera tampoco solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulado escrito de conclusiones, por lo que conforme a los artículos 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.
El acto recurrido en dicho procedimiento ha consistido en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de febrero de 2007, por la que se inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa con nº. de referencia NUM000, en la que se impugnaba el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en Salamanca que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo de comprobación de valores, así como contra las liquidaciones giradas a los reclamantes, recaídas en el expediente NUM001, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Al existir allanamiento de la Administración del Estado demandada, hemos de comenzar por analizar la regulación de dicha institución del allanamiento. Al respecto previene el artículo 75.1 LJCA que "los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior." En tal caso, añade el párrafo 2, "producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho".
Por su parte el párrafo 3 previene: "Si fueren varios los demandados, el...
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