STSJ Castilla y León 1734/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1734/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01734/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101587

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000868 /2010

Sobre URBANISMO

De D. Efrain

Representante: D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra DIRECCION GENERAL DEL SECRETARIADO Y RELACIONES CON LAS CORTES, AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA Nº 1734

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a quince de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La negativa de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León a publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el anuncio de aprobación definitiva por silencio del Plan Parcial del Sector 16 de Aguilar de Campoo (Palencia).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Efrain, representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendido por el Letrado Sr. Pérez López. Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León) representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, que no obstante haber sido emplazado no se ha personado en autos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración de la Comunidad Autónoma a proceder a la publicación que por ella se había interesado en el Boletín Oficial de Castilla y León, anulando los actos administrativos en sentido contrario posteriores a la producción del acto de aprobación por silencio.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita la demanda, por no concurrir inactividad de la Administración, o subsidiariamente se desestime íntegramente, todo ello por ser procedente en Derecho y de Justicia.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes trámite para la presentación de conclusiones.

CUARTO

Presentado el escrito correspondiente por las partes personadas, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día siete de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Efrain recurso contencioso administrativo contra la negativa de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León a publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) el anuncio de aprobación definitiva por silencio del Plan Parcial del Sector 16 de Aguilar de Campoo (Palencia), recurso formulado al amparo de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), pretende el actor que se condene a la Administración de la Comunidad Autónoma a proceder a la publicación en el BOCyL por él interesada, anulando los actos administrativos posteriores de sentido contrario a la aprobación presunta que asegura que se ha producido, pretensión esta segunda que como postula la parte demandada y visto el cauce procesal elegido debe inadmitirse en la medida en que a diferencia de lo que sucede en el procedimiento ordinario, en el que el demandante puede pretender la declaración de no ser conformes a derecho y en su caso la anulación de los actos y disposiciones objeto del recurso (artículo 31.1 LJCA ), en los supuestos de inactividad, que es un procedimiento especial (y no tiene ahora sentido discutir si debió tramitarse o no como abreviado, si bien no puede dejar de subrayarse que el hecho de haberse sustanciado por los trámites del ordinario no le causa ninguna indefensión al recurrente), aquel solo puede pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas (artículo 32.1 LJCA ). Así las cosas, es indudable la procedencia de inadmitir la pretensión anulatoria de actos que se ha ejercitado, máxime cuando los mismos no fueron señalados como impugnados en el escrito de interposición, que es el que identifica la actuación de la Administración cuya legalidad se pone en tela de juicio. En esta línea, hay que recordar además que es constante la jurisprudencia que aprecia desviación procesal cuando se formulan pretensiones respecto de resoluciones no recurridas. Debe precisarse, sin embargo, que no todo el recurso es inadmisible y ello porque las causas de inadmisión impiden por razones formales examinar el fondo...

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