STSJ Castilla y León 1714/2011, 14 de Julio de 2011
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2011:3946 |
Número de Recurso | 40/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1714/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01714/2011
Sección Segunda
555820
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000040 /2011
Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D. Manuel
Letrado: Sr. GARNELO DIEZ
Procuradora: D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE LEON
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1714
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a catorce de julio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 40/11, en el que son partes:
Como apelante: D. Manuel, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por el Letrado Sr. Garnelo Díez.
Como apelada: Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 8 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 23/2010 .
El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "SE DESESTIMA el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 23/2.010 interpuesto, por la representación de D. Manuel, contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2009, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que acuerda revocar la licencia de armas tipo E, de la que es titular el demandante; que se declara conforme a derecho. Todo ello, sin que proceda hacer una especial condena en costas."
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Manuel, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ. Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día siete de julio.
Interpuesto por D. Manuel recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid de 8 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 23/2010, que desestimó el recurso formulado por aquel contra la resolución que en la misma se indica -la del Delegado del Gobierno en Castilla y León, de 2 de diciembre de 2009, que revocó la licencia de armas tipo E de la que era titular el Sr. Manuel -, pretende el ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que se declare nulo el acto impugnado, así como improcedente la revocación de la licencia de armas de que se trata que en él fue acordada, pretensión que basa en esencia en los mismos motivos que ya adujo en la primera instancia y que cabe ya adelantar que debe ser desestimada.
En efecto, en orden a justificar la desestimación del presente recurso de apelación que acaba de ser anticipada, hay que comenzar destacando que la revocación de la licencia de armas tipo E de la que era titular el demandante se fundamentó en unos hechos que no solo no han sido puestos en cuestión sino que están debidamente acreditados, esto es, la firmeza de dos sentencias de la Audiencia Provincial de León que le condenaron como autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública y el dato de haberle sido sustraídas en dos ocasiones sendas pistolas que llevaba en un vehículo de su propiedad, extremo este que es objeto de especial consideración en...
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