STSJ Castilla y León 1728/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2011:3830
Número de Recurso292/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1728/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01728/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101017

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000292 /2011

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. PISCIFACTORIA DE CAMPOO

Representación D./Dª. EMILIA CAMINO GARRACHON

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA

Representación D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚM. 1728.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a quince de julio de dos mil once.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 292/2011 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 64/2011, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "PISCIFACTORÍA DE CAMPOO, S.A.", defendida por el Letrado don Miguel Saura Codiel y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Emilia Camino Garrachón; y de otra, y en concepto de apelado, el AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ DE LA PEÑA, defendido por el Abogado don Rafael Calvo García y representado por la Procuradora doña Henar Monsalve Rodríguez; sobre medidas cautelares ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "Que no ha lugar a estimar la solicitud cursada por la Postulación de la mercantil PISCIFACTORIA DE CAMPOO, S.A..-No se hace especial imposición de costas procesales..-Según lo previsto en el artículo 80.1 L.J.C.A . contra esta resolución cabe interponer en este mismo Juzgado recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de los quince días siguientes a su notificación, y de conformidad con lo prescrito por el punto 3-a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por el apartado diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, será precisa la consignación de 50 euros como depósito con carácter previo a la fornulaci6n de dicho medio de impugnación, sin cuya realización no se admitirá a trámite dicho recurso, quedando firme la resolución impugnada..-El indicado dep6sito por importe de 50 euros para recurrir tendrá que ser ingresado previamente por la parte en la cuenta de consignaciones que este Juzgado mantiene con el n° 3421-0030-6018-00 en la entidad BANESTO, donde ineludiblemente se habrá de reseñar el número de este procedimiento..-Así por este Auto, que es susceptible de recurso de apelación, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, DON VICTORIANO LUCIO REVILLA."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día catorce de julio de dos mil once, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en este recurso de apelación la resolución dictada por el Juzgado a quo, que desestima la adopción de la medidas cautelares interesadas por la compañía actora, en relación con las captaciones de agua que la misma imputa a la administración local demandada y que ésta acepta hacer, si bien sostiene que no consisten en una nueva captación de aguas, sino en la sustitución de las conducciones de agua que existían anteriormente y que sirven para suministrar agua a tres entidades locales menores,

  2. Como se recoge en la STS de 20 mayo 2009, la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso- Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI ) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales (artículos 135 y 136 ), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:.-1ª. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado (artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales (artículos 129.2 y 134.2 LRJCA )..-2ª. Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora . En el artículo 130.1, inciso segundo, se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" ..-3ª . Como contrapeso o parámetro de contención del anterior criterio, el nuevo sistema exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero. En concreto, en el artículo 130.2 se señala que, no obstante la concurrencia del periculum in mora, "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero" ..-4ª. Como...

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