STSJ Castilla y León 332/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha15 Julio 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil once.

En el recurso número 33472010, interpuesto por MARMOL,S.A. representado por el Procurador D. José Maria Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Alfonso Payno de las Cuevas, contra Resolución de fecha 25 de marzo de 2010- Recl. 9/192/2009 - Procedimiento Recaudatorio, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 14 de junio de 2010.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de septiembre de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " dicte la correspondiente Sentencia estimatoria de este Recurso, declarando nula de pleno derecho la Resolución del Tribunal Regional Económico -Administrativo de Castilla y León en Burgos de 25-03-10 y, en su justa consecuencia, el reintegro a la demandante de la totalidad de la deuda embargada por importe de 47.134,81 Euros, más los intereses legales correspondientes, quedando al prudente y meritorio parecer de este Ilmo. Tribunal la imposición de costas a la parte recurrida, conforme a lo señalado en este escrito y acordando todo lo demás que proceda en Justicia."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 21 de octubre de 2010, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de julio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de marzo de 2010 por la que se desestima la reclamación económico administrativa 9/192/09 interpuesta contra la desestimación expresa y presunta del recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo de devoluciones nº 090824300455B, relativa a la liquidación C0800099090023662 por el concepto recaudación otros entes-deuda gestionada por la AEAT, por importe de 32.679,08 euros, siendo el importe global a embargar de 47.134,81 euros, de los que 14.405,85 corresponden a intereses del periodo ejecutivo y 49,88 a costas.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se declare que el acto recurrido no es conforme a derecho y que se le reintegren las cantidades que considera le han sido embargadas indebidamente.

Para ello alega, en primer lugar, que se han infringido los derechos de audiencia en la tramitación del procedimiento así como el derecho a la tutela judicial efectiva.

En segundo lugar, sostiene que la deuda tributaria está prescrita.

En tercer lugar considera que se ha infringido el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Castilla y León.

Y, finalmente, entiende que la deuda no debe de producir intereses y que no está justificadas las cantidades que le reclama la Administración y que han sido objeto de embargo.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes:

  1. - En fecha 26 de julio de 2002 se dictó la providencia de apremio correspondiente a la liquidación C0800099090023662, de la que era deudor la entidad Mármol S.A., que fue notificada a D. Alfonso Payno de las Cuevas y Díaz de la Espina, interponiéndose frente a la misma recurso de reposición que fue desestimado mediante resolución de 7 de octubre de 2004.

    Frente a dicha resolución se presentó reclamación económico administrativa (127/2003) que fue archivada mediante resolución de 21 de febrero de 2008.

  2. - En fecha 14 de octubre de 2002 se acuerda por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos dar de baja por referencia a la declaración de fallido de la entidad Mármol S.A. los créditos que allí se relacionan por importe de 33.064,89 euros.

  3. - En fecha 25 de septiembre de 2008 se propone la rehabilitación del crédito declarado incobrable, reanudándose el procedimiento de recaudación, partiendo de la situación en que se encontraba en el momento en el que se hizo tal declaración

  4. - En fecha 30 de septiembre de 2008 se dicta diligencia de embargo de devoluciones nº090824300455B, una vez constatado que no se había hecho pago de la deuda dentro del periodo de pago abierto tras la notificación de la providencia de apremio y una vez rehabilitado el crédito que en su día se declaró incobrable, conforme a la propuesta a la que hemos hecho referencia en el punto anterior.

    A resultas de la diligencia de embargo se hace traba de la cantidad de 47.134,81 euros.

  5. - Frente a la indicada diligencia de embargo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2009.

  6. - Frente a la desestimación del recurso de reposición citado se interpuso reclamación económico administrativa, que también ha sido desestimatoria, y que constituye el objeto del presente recurso.

CUARTO

Expuestos los antecedentes necesarios para resolver el presente recurso, debemos de analizar los motivos impugnatorios que se alegan en la demanda, comenzando por la infracción de los derechos y garantías que se reconocen en nuestro ordenamiento jurídico a los contribuyentes.

A este respecto no debemos de olvidar que habiendo declarado la Administración en Resolución de la reclamación 09/183/2009 que D. Alfonso Payno de las Cuevas y Díaz de la Espina no tenía acreditada la representación de la entidad actora, se procedió por parte de este a acreditar esa representación -que la oficina gestora consideraba no acreditada- mediante el oportuno modelo, en fecha 22 de febrero de 2009, por lo que a partir de esa fecha, la Administración le tuvo como representante de la actora y ha podido, a partir de entonces, conocer y examinar toda la documentación que era de su interés y para la que se le había reconocido legitimación.

Por lo tanto, las alegaciones que a este respecto se hacen en la demanda parten de un supuesto de hecho erróneo cual es que se ha denegado al actor el ejercicio de sus derechos como administrado en un procedimiento que le afecta a través de su...

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