STSJ Andalucía 1707/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2011
Número de resolución1707/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO ORDINARIO NÚMERO 1698/2006

SENTENCIA NÚM. 1707 DE 2.011

Iltma. Sra. Presidente :

Dª María R. Torres Donaire

Iltmos . Sres. Magistrados

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1698/06, seguido a instancia de la entidad mercantil REBEQUE-PLANT S.L . que comparece representada por el Procurador Don Aurelio del Castillo Amaro, siendo demandado el Ministerio de Fomento, representado y asistido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 15.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 18 de septiembre de 2006 contra la Resolución del Ministerio de Fomento que declaraba la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto por Don Antonio Toledano Fernández en nombre y representación de la entidad Rebeque Plant S.L., contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Andalucía de 26-11-2003 por la que se ordena la demolición de las obras consistentes en la construcción de nave - semillero de estructura metálica de 25 y 31 metros de la arista exterior de la calzada, incumpliendo las prescripciones impuestas en el condicionado en el que se autorizaba la construcción de un invernadero de plástico, alambre y postes hincados en el terreno en la carretera N-340, E/15 en el término municipal de Adra (Almería).

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que fue aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Fomento que declaraba la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto por Don Antonio Toledano Fernández en nombre y representación de la entidad Rebeque Plant S.L., contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Andalucía de 26-11-2003 por la que se ordena la demolición de las obras consistentes en la construcción de nave - semillero de estructura metálica de 25 y 31 metros de la arista exterior de la calzada, incumpliendo las prescripciones impuestas en el condicionado en el que se autorizaba la construcción de un invernadero de plástico, alambre y postes hincados en el terreno en la carretera N-340, E/15 en el término municipal de Adra (Almería).

La parte demandante expone, en apoyo de su pretensión de anulación de la resolución impugnada que la resolución impugnada fue notificada el día 4-2-2004 otorgando plazo de un mes para recurrir debiendo empezar a contar dicho plazo el día siguiente al de la recepción es decir el 5 de febrero, por lo que el último día de plazo para la presentación del recurso de alzada era el 5 de marzo conforme al artículo 48 de la ley 30/92

, y conforme a la interpretación de la demandada el actor solo habría dispuesto para interponer el recurso de alzada de 29 días.

SEGUNDO

Conviene recordar, que las reglas relativas al cómputo de los plazos no han dejado de suscitar polémica ya desde la primitiva Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, cuando aquellos se fijan por meses o años. Dicha Ley en su artículo 59 prevenía que "los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate" sosteniéndose por la jurisprudencia en un primer momento que el cómputo debía efectuarse desde el día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación o publicación del acto hasta su correlativo del mes de que se tratase. Con posterioridad tal criterio fue modificado entendiéndose que aunque el cómputo se inicia a partir del día siguiente a la notificación o publicación el plazo finaliza el día que coincide con el de la notificación o publicación, considerando que en base a la regla del cómputo de fecha a fecha derivada del artículo 5.1 CC el día siguiente en el mes de que se trate comienza un nuevo periodo.

Seguramente con objeto de eliminar las dudas que la interpretación del precepto hacia surgir, la Ley 30/92 en su artículo 48.4 modifica la redacción precisando que "los restantes plazos (los no señalados en días) se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto...".

Resulta en consecuencia que la Ley 30/92 acogió el criterio establecido por la...

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