STSJ Andalucía 1716/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2011
Número de resolución1716/2011

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 736/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 1.716 DE 2.011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruíz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil once . Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 736/2009, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 731/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Almería, a instancia de DON Íñigo, en calidad de APELANTE, representado por el Letrado don Juan Manuel Ortiz Pedregosa y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, que comparece en calidad de APELADO representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 731/2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de los de Almería, que tienen por objeto la resolución del Subdelegado del Gobierno en Almería, de fecha 30 de noviembre de 2007, expediente NUM000 por la que se impuso sanción de multa de 24.068,48 euros a don Íñigo por infracción muy grave de la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 349/2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo número 731/2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Almería, y confirma la resolución del Subdelegado del Gobierno en Almería, de fecha 30 de noviembre de 2007, expediente NUM000 por la que, en confirmación del acta de infracción número NUM001, se impuso sanción de multa de 24.068,48 euros a don Íñigo por infracción muy grave de la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Los hechos sancionados se sustentan en el acta de infracción de referencia en la que se hace constar que realizada visita de inspección el día 14 de mayo de 2007, a las 11 horas al centro de trabajo titularidad del recurrente, que es un invernadero ubicado en el paraje La Cumbre, sin número, de El Ejido, en actuación conjunta de la subinspectora que suscribe el acta y acompañados de la Guardia Civil del cuartel de El Ejido, se comprueba que en el citado centro de trabajo se encuentran prestando servicios como peones agrícolas seis trabajadores que se identifican como Argimiro, y Eduardo, de los que se reseña además su documento de NIE respectivos, y además los que se identifican como Inocencio, de Mali, Onesimo, de Guinea, así como otros dos trabajadores que manifiestan llamarse Mamadou y Mohamed y ser de Mali. Respecto a los dos primeras trabajadores, identificados por su NIE, se tramita acta separada de infracción por no estar dados de alta en Seguridad Social, y en cuanto a los cuatro restantes se levanta acta de infracción por estimar que siendo extranjeros prestaban servicios para el recurrente sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena, proponiendo sanción por infracción muy grave por cada uno de los trabajadores, a tenor del art. 54,11 d) de la Ley Orgánica 4/2000 .

SEGUNDO

En primer lugar se alega transcurso del plazo máximo de tres meses para extender el acta de infracción, así como vulneración del plazo legal para notificar el acta de infracción, excediendo del plazo de diez días. En cuanto al fondo se alega vulneración del principio de presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. Asimismo se manifiesta que el juzgado a quo rechazó infundadamente las pruebas propuestas, en particular la documental relativa a los trabajadores, abundando con ello en la indefensión causada en el expediente administrativo.

Dada la prioridad de la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y la trascendencia que, de haberse producido tal vulneración, ocasionaría en la regularidad del procedimiento, examinaremos en primer lugar esta cuestión. Respecto a la presunción de veracidad de los hechos reflejados en las actas de inspección por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de diciembre...

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