SAP Valencia 561/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2011
Número de resolución561/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 34/2011

P. Abreviado num. 7/2010

J. Instrucción 5 de Sueca

SENTENCIA 561/11

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SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

D.ª. REGINA MARRADES GÓMEZ

D. CARLOS TURIEL SENDINO

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En la ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 7/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Sueca, a la que correspondió el Rollo de Sala número 34/2011, por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Aurelio, con D.N.I. NUM000, nacido en Gandía (Valencia), hijo de Ramón y de Amparo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Jaime Cussac Grau y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Elisa Bru Fenollar y defendido por el Letrado D. Oscar Fernández.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13-7-2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 7/2010 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Sueca, a la que correspondió el Rollo de Sala número 34/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño ala salud, tipificado en el articulo 368 C. Penal, así como de otro de tenencia ilícita de armas del artículo 563 C. Penal, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Aurelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena, por el primero de los delitos, de prisión de 5 años, accesoria legal y multa de 600,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago y, por el segundo delito referenciado, la de prisión de 3 años y accesoria legal, asi como la abono de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución; subsidiariamente intereso, con respecto al delito contra la salud pública, la aplicación del subtipo atenuado recogido en el párrafo segundo del art. 368 C.P ., en la redacción operada tras la reforma mediante L. O. 5/2010 ..

HECHOS PROBADOS

Con ocasión de las investigaciones llevadas a efecto por el grupo de la Guardia Civil del Puesto Principal de la localidad de Tavernes de Valldigna en relación con el tráfico de estupefacientes y con la finalidad de confirmar las informaciones recibidas con respecto a la venta de cocaína en una vivienda de dicha localidad, se montaron sendos dispositivos los días 31-10-2009 y 4-12- 2009 con el objetivo de vigilar la vivienda sita en la mentada población, C/ DIRECCION000, num. NUM005, en la que residía el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, observando los agentes trasiego de personas de aspecto toxicómano, algunas de ellas conocidas por ser consumidores de sustancia estupefaciente, viendo cómo llegaban a la indicada casa y tras llamar a su puerta con dos golpes, preguntaban por el acusado, quien les permitía la entrada, saliendo trascurrido un lapso de tiempo entre dos y cuatro minutos.

Tras haber obtenido del Juzgado de Instrucción num. 5 de Sueca la oportuna autorización, agentes de la Guardia Civil realizaron la entrada y registro en la expresada vivienda, comenzando a las 8:05 h. del día 24 de diciembre de 2009, para lo cual llamaron a la puerta al tiempo que se identificaban y lejos de serle abierta la misma, oyeron movimientos bruscos de personas en su interior, yendo de un sitio para otro, procediendo los agentes, con la finalidad de evitar que el acusado pudiere deshacerse de la sustancia estupefaciente que tuviere en su poder, a derribar la puerta, viendo al acusado introducirse en el cuarto de baño y oyendo, seguidamente, como se accionaba el mecanismo del depósito del agua del inodoro, desconociendo la cantidad de sustancia estupefaciente de la que pudo llegar a deshacerse el acusado, apreciando los agentes, a su paso hacia el cuarto de baño, que un armario de la parte superior de la cocina se encontraba abierto.

En el registro efectuado se intervinieron las siguientes sustancias de las que no pudo deshacerse el acusado al no darle tiempo, poseyéndolas para destinarlas a su distribución a terceras personas en el mercado ilícito: 7 bolsitas de plástico conteniendo otras tantas dosis de determinada sustancia, las que estaban en el interior de un bote metálico de color azul hallado en el armario de la cocina que los agentes habían visto abierto y ubicado en la parte alta; en la papelera del cuarto de baño del que salio el acusado fueron hallados restos de la misma sustancia, una bolsita de plástico que contenía más de la misma sustancia, estando todas ellas cerradas de idéntica forma con una tira de plástico alrededor del cierre; una bolsa de plástico que presentaba diversos recortes en forma redondeada, similares a los envoltorios citados; otra bolsa de plástico de color blanco, atada por uno de sus extremos con otro plástico alargado, abierto por su parte inferior. En el interior de una caja fuerte situada encima de la mesita del dormitorio de matrimonio fueron encontrados 7.930,00 euros, distribuidos en 3 billetes de 100,00 #, 106 de 50,00 #, 91 de 20,00 #, 41 de 10,00 # y 4 de 5,00 #, procedentes de la venta ilegal de sustancias estupefacientes, así como una pistola Beretta, 9MMP, modelo PX4, con numero de serie NUM001, amparada por la oportuna Licencia de Armas Tipo "F" y un puño americano -llave de pugilato- dorado y con púas en cada una de sus puntas.

En el bolsillo del pantalón que llevaba el acusado fueron hallados 305,00 #, distribuidos en 1 billete de 50,00 #, 8 de 20,00 #, 7 de 10,00 # y 5 de 5,00 #, procedentes igualmente de la venta de sustancias estupefacientes.

Tras ser analizada la sustancia aprehendida, esta resultó ser cocaína, en cantidad de 4,71 gms y con una pureza del 33 %, teniendo en el mercado ilícito un precio de 274,04 euros.

La cocaína es sustancia de circulación prohibida que causa grave daño a la salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de Hechos Probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim ., las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, slo siguientes extremos:

  1. - Las manifestaciones vertidas en el plenario por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002, NUM003 y NUM004, quienes participaron -los dos primeros- en las vigilancias efectuadas en relación con la vivienda sita en Tavernes de Valldigna, C/ DIRECCION000, num. NUM005, en la que residía el acusado, así como en la diligencia de entrada y registro -el segundo y el tercer agente-, habiendo presenciado aquellos cómo se acercaban a la indicada vivienda personas de aspecto toxicómano, algunos de ellos conocidos por la Guardia Civil como consumidores de sustancia estupefaciente y, tras llamar a la puerta con dos golpes y preguntar por el acusado, les era permitida la entrada, saliendo trascurrido muy poco tiempo, entre 2 y 4 minutos, siendo muy gráficos algunos de los comportamientos descritos por los agentes, tales como el de la persona que, a bordo del vehículo Ford Focus matrícula ....-BWG, llegó a las 21:00h del día 31-10-2009, al domicilio vigilado y tras bajarse del coche y llamar a la puerta, manifestó, al no serle abierta la misma, " a ver dónde consigo yo ahora esta mierda" ; asimismo, también testificaron los indicados agentes -los especificados en segundo término- acerca del desarrollo de la diligencia d entrada y registro, describiendo cómo, tras llamar a la puerta de acceso a la casa e identificarse, se oyeron ruidos de movimientos rápidos de personas de un sitio a oto de la vivienda, encontrando los agentes, una vez accedieron a al misma, al acusado entrando en el cuarto de baño, accionado con rapidez el mecanismo del deposito del agua del inodoro con el claro objetivo de deshacerse de la sustancia estupefaciente que tenía en su poder, aun cuando, como también refirieron los mismos guardias civiles, no pudo deshacerse de la totalidad al no darle tiempo, encontrando en un bote situado en el interior de uno de los armarios de la cocina, 7 dosis de cocaína, así como también vieron restos de dicha sustancia en la papelera del cuarto de baño y otra bolsita más con medio gramo de cocaína, así como recortes en forma redondeada efectuados en un bolsa de plástico, de los utilizados para envolver las dosis de cocaína y similares a los que envolvían las dosis de cocaína encontradas, estando cerradas todas las bolsitas de idéntica forma, con un trozo alargado de plástico, hallando también un puño americano y 7930,00 euros en la caja fuerte de la vivienda, asi como 300,00 euros más en uno de los bolsillos del...

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