SAP Valencia 428/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2011
Fecha14 Julio 2011

ROLLO Nº 207/11-C

SENTENCIA Nº 000428/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 001112/2009, por Dª Custodia representada en esta alzada por el Procurador

D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA y dirigido por el Letrado D.SALVADOR BARBER PONS contra CONSTRUCCIONES JUST, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª.YOLANDA BENIMELI SORIA y dirigido por el Letrado D.DAVID ESCRIVA CERRUDO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES JUST SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 29-11-10, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Custodia representada por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, contra la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES JUST, S.A." personada a través de la Procuradora Dña. YOLANDA BENIMELI SORIA, debo condenar y CONDENO a la demandada a ejecutar, a sus expensas, las obras necesarias para eliminar los defectos que se han reconocido en la presente resolución conforme al informe pericial aportado por la actora, corriendo a cargo de la demandada, a la que también se le condena a ello, los gastos relativos a las licencias, impuestos y arbitrios que precisare la viabilidad de esos trabajos de reparación, extendiéndose también a los posibles gastos de alquiler de otra vivienda de características similares mientras dure la ejecución.

Las costas procesales se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONSTRUCCIONES JUST SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Julio de 2011. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Construcciones Just S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que contra ella había interpuesto Doña Custodia, con fundamento en el artículo 1.101 del Código Civil, y en ejercicio de acción de responsabilidad civil por incumplimiento contractual y ello en relación a la vivienda unifamiliar sita en la calle RONDA000 número NUM000 de Oliva que había adquirido de la demandada mediante escritura pública de compraventa otorgada el 27 de Enero de 2.004, siendo condenada a ejecutar a sus expensas, las obras necesarias para eliminar los defectos que se han reconocido en la presente resolución conforme al informe pericial aportado por la actora, corriendo a cargo de la demandada, a la que también se le condena a ello, los gastos relativos a las licencias, impuestos y arbitrios que precisare la viabilidad de esos trabajos de reparación, extendiéndose también a los posibles gastos de alquiler de otra vivienda de características similares, mientras dure la ejecución, con imposición de costas. El recurso descansa básicamente en una doble consideración, de un lado, la nulidad de actuaciones y de otro, aún sin indicarlo así expresamente, en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba, de ahí que en la suplica de su escrito de de apelación interese: 1º) Se declare, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, la nulidad de actuaciones por haber sido presentada la demanda sin la firma de abogado y, en su consecuencia, se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la admisión a trámite de la demanda, que deberá ser finamente inadmitida por incumplir el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante y 2º) Subsidiariamente, y para el caso de que se entre a valorar el fondo del asunto, se revoque la resolución apelada dictándose una nueva por la que se desestime íntegramente la demanda presentada, absolviéndola de todos los pedimentos que se contienen en el suplico y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la nulidad de actuaciones y ello por haberse presentado la demanda sin la firma de abogado, interesando, se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la admisión a trámite de la demanda, que finalmente deberá ser inadmitida por incumplir el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este planteamiento descansaba en la circunstancia de que la demanda presentada el 29 de Septiembre de 2.009 venía firmada por el Letrado Don Enrique Pons Gilabert, con número de colegiado 2.635, siendo que el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia el 19 de Noviembre de ese año, informó que dicho Letrado causó baja total el 26 de Noviembre de 2.007, situación en la que se mantenía desde esa fecha hasta la actualidad. En esta eventualidad el Letrado Don José Salvador Barber Pons asumió la defensa de la Sra. Custodia, con anterioridad a la contestación de la demanda por parte de Construcciones Just S.A., si bien denunciando que su compañero había sido dado de baja de forma unilateral, arbitraria y sin notificación alguna, lo que le había imposibilitado impugnarla (f. 90). El Juzgado mediante providencia de 4 de Diciembre de 2.009 tuvo por designado a dicho Letrado (f. 92) y en fecha 11 de Diciembre dictó auto desestimando el recurso de reposición que la demandada había interpuesto contra el auto de admisión a trámite de la demanda, entendiendo que si bien la denuncia era plausible, dicho defecto había quedado subsanado por la designación de nuevo Letrado, corriendo el plazo para contestar a partir de la notificación de dicha resolución ( f. 96). A pesar de ello, insiste la parte apelante en que concurre la nulidad de actuaciones interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 225.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no considerando subsanable dicho defecto y en relación a este motivo se ha de decir que el defecto apreciado en modo alguno puede ser así calificado, al ser reiterada la jurisprudencia que declara que todas las deficiencias que afectan a la...

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