SAP Toledo 55/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2011:662
Número de Recurso47/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución55/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00055/2011

Rollo Núm. ..................... 47/2.011.-Juzg. Instruc. Núm.... 1 de Illescas.-J. Faltas Núm. ............. 394/2.009.- SENTENCIA NÚM. 55

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de julio de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 47 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por una falta de lesiones imprudentes (art. 621 ), en el Juicio de Faltas Núm. 394/09, en el que han intervenido, como apelantes Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Barambio y defendido por el Letrado Sr. Navas Gil; Esteban y Imanol, defendidos por el Letrado Sr. Esteban de la Morena; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, con fecha 7 de junio de 2.010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se condena a Esteban, Imanol y Aurelio como autores penalmente responsables cada uno de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del Art. 621.3 CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 # con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad pro cada 2 cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas de este juicio. Deberán indemnizar solidariamente y con responsabilidad subsidiaria de RECIBOROX SL y CONTENEDORES VALDES SL, en concepto de responsabilidad civil, a Santiago en la cantidad de total de 13.690 euros por lesiones, y costas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los condenados, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 4 de agosto de 2005, sobre las 9:40 horas se produjo accidente laboral en vertedero de la localidad de Borox, en el que Santiago, trabajador de Contenedores Valdés, acudió a descargar con un camión porta contenedor de escombros, y al vaciar el contenido del escombro el camión vuelca por el terraplén quedando el trabajador atrapado en el mismo dado que no existían medidas de seguridad en el vertedero gestionado por Reciborox y el trabajador no había sido debidamente informado e instruido en materia de riesgos laborales por su empresa Contenedores Valdés. A consecuencia del accidente el denunciante sufrió lesiones que precisaron además de una primera asistencia, posterior tratamiento médico consistente en inmovilizaciones, e intervenciones quirúrgicas, así como tratamiento rehabilitador. De dichas lesiones ha tardado en curar 194 días, de los cuales 7 son de hospitalización, y 187 de carácter impeditivo, quedándole diversas cicatrices como daño estético, así como ligera deformidad en pierna izquierda y material de osteosíntesis valorado en 4 puntos.

El procedimiento penal se paralizó entre el 17 de enero y el 24 de julio de 2007".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enseña la S. AP. de Toledo de 5 de julio de 2004, que el instituto de la prescripción penal, como forma de extinción de la responsabilidad criminal que opera por voluntad de la ley (art. 130.5ª del CP de 1995 ), tiene una naturaleza esencialmente jurídico material o...

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