SAP Pontevedra 24/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución24/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: 0000006 /2010

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Tui.

Procedimiento de origen: Sumario 1/09

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a catorce de Julio de 2011

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente D. Antonio Berengua Mosquera y las Magistradas Dª Nélida Cid Guede y Dª Cristina Navares Villar, la causa, rollo 6/2010, dimanante del Sumario 1/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tui por delito de violación y otros contra Isaac con DNI NUM000 hijo de Emilio y Rosa nacido el 28/01/1965 en Vigo y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 . en Salceda de Caselas, representado por el procurador Rafael Barrios Pérez y defendido por la letrada Rosa Mª Lomba Suárez como acusación particular Azucena representada por el procurador Daniel Rivas Gandasegui y defendido por la letrada Mª Mercedes Viera Martínes-Estellez como titular de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Juan Carlos Aladro Fernández y como Magistrada Ponente Dª Nélida Cid Guede.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de maltrato en el ámbito de la pareja, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal .

  2. Un delito de coacciones leves en el ámbito de la pareja y en el domicilio común previsto y penado en el art. 172.2 e del Código Penal .

  3. Un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del mismo texto legal.

  4. Un delito de lesiones en el ámbito de la pareja y en el domicilio común, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

  5. Un delito de maltrato habitual sobre la pareja y en domicilio común previsto en el artículo 173.2 1º y 2º .

De los que es responsable en concepto de autor el acusado Isaac en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera las siguientes penas:

Por el delito a) nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 3 años. Asimismo y conforme el artículo 57.2 del Código Penal, procede acordar respecto del acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Azucena, tanto respecto de su persona, domicilio, o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio, todo eso por un período que exceda en un año y seis meses la prisión impuesta.

Por el delito b) once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

Asimismo conforme al artículo 57.2 del Código Penal, procede acordar respecto del acusado a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Azucena, tanto respecto de su persona, domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio, todo esto por un período que exceda en un año y seis meses a la pena de prisión impuesta.

Por el delito c) a la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta, según lo previsto en el artículo 55 del Código Penal .

Asimismo, conforme el artículo 57.2 del Código Penal, procede acordar respecto del acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Azucena, tanto respecto de su persona, domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio, todo esto por un período que exceda tres años a la pena de prisión impuesta.

Por el delito d) a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a tenencia y porte de armas durante tres años.

Asimismo, conforme el artículo 57.2 del Código Penal, procede acordar respecto del acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Azucena, tanto respecto de su persona, domicilio, o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio, todo esto por un período que exceda en un año y seis meses la pena de prisión impuesta.

Por el delito e) dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a tenencia y porte de armas durante tres años.

Asimismo conforme al artículo 57.2 del Código Penal procede acordar respecto del acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Azucena, tanto respecto de su persona, domicilio, o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio todo esto por un período que exceda en un año y seis meses a la pena de prisión impuesta. más costas.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Azucena en la cantidad de 25.000 euros por los perjuicios morales y en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito:

  1. Un delito de maltrato en el ámbito de la pareja, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal .

  2. Un delito de coacciones leves en el ámbito de la pareja y en el domicilio común previsto y penado en el art. 172.2 e del Código Penal .

  3. Un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del mismo texto legal.

  4. Un delito de lesiones en el ámbito de la pareja y en domicilio común previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, pero procede añadir el delito de coacciones en el ámbito de la pareja y en el domicilio familiar, previsto en el art. 172.2 del Código Penal, en concurso ideal.

  5. Un delito de amenazas en el ámbito de la pareja y en el domicilio común, previsto y penado en el art. 171.4 .

  6. Un delito de maltrato habitual sobre la pareja y en el domicilio común, previsto y penado en el art. 173.2 .

De los que es responsable en concepto de autor el acusado Isaac no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal procediendo imponer al procesado las siguientes penas a) por el delito de maltrato de la letra a la pena de diez meses y medio de prisión, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante tres años y accesorias legales, además conforme a lo previsto en el art. 57.2 del CP, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de mi representada, tanto respecto de su persona como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo que exceda en un año y seis meses de la pena de prisión, b) por el delito de coacciones de la letra b la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y accesorias legales, además conforme a lo previsto en el art. 57.2 del CP, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de mi representada, tanto respecto de su persona como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo que exceda en un año y seis meses de la pena de prisión, c) por el delito de agresión sexual de la letra c, a la pena de diez años y medio de prisión y accesorias legales, además conforme a lo previsto en el art. 57.2 del CP, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de mi representada, tanto respecto de su persona como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo que exceda en cinco años de la pena de prisión, d) por el delito de lesiones en concurso ideal con un delito de coacciones, a la pena de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y accesorias legales, además, conforme a lo previsto en el art. 57.2 del CP, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de mi representada, tanto respecto de su persona como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo que exceda en dos años de la pena de prisión, e) por el delito de amenazas de la letra e, la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y accesorias legales, además conforme a lo previsto en el art. 57.2 del CP, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de mi representada, tanto respecto de su persona como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo que exceda en un año y seis meses de la pena de prisión, f) por el delito de maltrato habitual de la letra f, la pena de dos años y seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y accesorias legales, además, conforme a lo previsto en el art.

57.2 del CP, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de mi representada, tanto respecto de su persona como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo que exceda en dos años de la pena de prisión, más costas.

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