SAP Pontevedra 645/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2011
Fecha14 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600061

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003009 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001061 /2008

APELANTE: MATERIALES Y ACCESORIOS LOURO S.L.

Procurador/a: ANA MARIA PAZO IRAZU

Letrado/a: JAVIER LOIS BASTIDA

APELADO/A: CAIXANOVA

Procurador/a: FATIMA PORTABALES BARROS

Letrado/a: LUIS PIÑEIRO SANTOS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DON LUIS CARLOS REY SANFIZ han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 645/11

En Vigo, a catorce de julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 1061/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 9 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3009/10, en los que es parte apelante - demandante: la entidad "MATERIALES Y ACCESORIOS LOURO, S.L.", representada por la procuradora doña Ana Pazo Irazu, con la dirección del letrado don Javier Lois Bastida; y, apelada -demandada: "CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA", representada por la procuradora doña Fátima Portabales Barros, con la dirección del letrado don Luis Piñeiro Santos.

Ha sido Ponente el Magistrado Suplente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 24 de julio de 2009 cuyo fallo textualmente dice:

" Desestimo íntegramente las pretensiones de Materiales y Accesorios Louro, SL y absuelvo a Caixanova; con expresa condena en costas de la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "MATERIALES Y ACCESORIOS LOURO S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 9 de junio.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil demandante, MATERIALES Y ACCESORIOS LOURO SL, interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 24 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo, que desestima íntegramente la demanda. Solicitaba la ahora apelante en su escrito de demanda la condena de la entidad demandada CAIXANOVA a abonar a la actora la cantidad de

38.000 euros, por haber detraído indebidamente dicha cantidad de la cuenta corriente que la actora tiene en la misma CAIXA NO VA, incumpliendo el contrato de cuenta corriente que vinculaba a ambas partes litigantes y que obligaba a la demanda a dar cumplimiento a las instrucciones de gestión dadas por la actora, instrucción que en el presente caso consistió en una orden de no atender al pago de un pagaré librado por la actora y descontado en CAIXANOVA. Por tanto, la entidad demandante MATERIALES Y ACCESORIOS LOURO SL considera que se habría vulnerado por la demandada el contrato de cuenta corriente bancario pactado entre ambas litigantes, por cuanto CAIXANOVA, excediéndose sus facultades y sin hallarse autorizada, habría procedido a hacer un pago (a la sazón, un pago a su favor del mencionado pagaré) a cargo del numerario existente en la cuenta corriente de la actora, y ello lo habría hecho incumpliendo la orden expresa de la actora, dada con anterioridad al vencimiento del pagaré, de que no atender al pago del mismo.

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que no existe tal incumplimiento, por cuanto el contrato de cuenta corriente permite la aplicación de los fondos existentes en la cuenta a las deudas que se mantienen con la propia entidad y por cuanto la alternativa a tal situación supondría que, a pesar de existir fondos en la cuenta corriente, tuviese la entidad de crédito que acudir a un proceso judicial para la satisfacción del crédito con sus intereses, gastos y costas.

Reproduce en esta instancia la apelante la alegación principal vertida en instancia, al considerar que la sentencia recurrida habría incurrido fundamentalmente en una inadecuada comprensión del contrato de cuenta corriente, por cuanto estima probada la existencia de un incumplimiento del contrato de cuenta corriente, y en un error en la valoración de la prueba, por cuanto, entre otros aspectos y fundamentalmente, ninguna prueba se habría practicado de que el contrato suscrito por las partes permitiese una aplicación de los fondos de la cuenta a las deudas contraídas con CAIXANOVA.

A mayores, alega la parte recurrente otros posibles incumplimientos de CAIXANOVA que no habrían sido debidamente apreciados por la sentencia de instancia, cuestionando, en primer lugar, la existencia misma del endoso del pagaré a favor de CAIXANOVA y estimando que sólo existió cesión del mismo bajo la cláusula "salvo buen fin". Alega, asimismo, una infracción, entre otros, de los artículos 7 y 1.258 del Código Civil

, así como de los artículos 20 y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por cuanto la entidad de crédito habría procedido al descuento del pagaré admitiendo un endoso prohibido de antemano por la entidad actora. Finalmente alude la apelante a la infracción de los artículos 94, 96 y 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por cuanto la demandada habría presentado el efecto al pago fuera de plazo.

Subsidiariamente, solicita la apelante la no imposición de costas en ambas instancias por concurrir serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. En fecha de 19.05.2008 la mercantil apelante MATERIALES Y ACCESORIOS LOURO SL libra un pagaré por un importe de 38.000 euros a favor de la entidad REFORMOR SL, con vencimiento el 20.08.2008, como anticipo de fondos para una ejecución de obra. El pagaré se libra contra la cuenta corriente 2080.0088.19.0040003291 que la apelante tiene abierta en CAIXANOVA.

  2. REFORMOR SL descuenta dicho pagaré en CAIXANOVA dos días después del libramiento, esto es, en fecha de 21.05.2008, en virtud de una póliza de descuento suscrita entre ambas partes y otorgada en fecha de 11.10.2007.

  3. Posteriormente, el 19.08.2008, un día antes del vencimiento del pagaré, la actora da orden por escrito a CAIXANOVA de que dicho pagaré sea devuelto por no conformidad.

  4. Con fecha de 09.09.2008 se carga en la cuenta corriente de la actora, arriba indicada, el nominal del pagaré por una cantidad de 38.000 euros.

  5. La actora requiere a CAIXANOVA, por medio de burofax remitido el 11.09.2008, a la devolución de los 38.000 euros detraídos por la entidad financiera de la cuenta corriente de la actora para cobrarse el pagaré, más los intereses.

TERCERO

Antes de abordar la cuestión central del recurso, y aparte de los antecedentes que acabamos de referir y que no son controvertidos, conviene puntualizar determinados aspectos discutidos por la apelante.

  1. Se cuestiona en el recurso de apelación, en primer lugar, que la entidad librada REFORMOR SL hubiese endosado efectivamente el pagaré y que CAIXANOVA y REFORMOR SL, de acuerdo con la póliza de descuento suscrita entre ambas, habrían realizado únicamente una "cesión de efectos (en este caso un pagaré) al descuento" a cambio de una comisión e intereses por los días que queden hasta el vencimiento y siempre bajo la cláusula "salvo buen fin", de tal manera que si el firmante del pagaré no atendiese al pago (en este caso, la actora), el cesionario (CAIXANOVA) debería cargar al cedente (REFORMOR SL) el importe nominal devuelto más los gastos. Sin embargo, además de que dicha alegación no se hizo en instancia, y coincidiendo con la sentencia de instancia, hemos de concluir que de la documentación aportada por CAIXANOVA se desprende lo contrario que postula la apelante: en la póliza suscrita entre CAIXANOVA y REFORMOR SL, además de la cláusula "salvo buen fin" (cláusula 3ª a) y la cláusula que establece que en caso de impago de créditos descontados o anticipados o en caso de que éstos fueran rechazados por cualquier motivo vendrán obligados los cedentes y fiadores intervinientes a satisfacer su importe más gastos e intereses de demora (cláusula 6ª a), consta la cláusula 3º d), según la cual "los efectos presentados al descuento serán, simultáneamente a su abono, endosados a Caixanova, siempre que los mismos sean, por su forma de representación, transmisibles por endoso". Y el pagaré objeto de litis cumple, por lo demás, con los requisitos exigidos para ser considerado como tal por la LCCh (arts. 94, 15 y 16 ), en el cual consta (f. 60) "páguese a Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra".

  2. Considera la apelante que se podrían haber infringido por CAIXANOVA determinadas normas de la Ley Cambiaria y del Cheque, concretamente, el artículo 20 (El demandado por un acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones...

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