SAP Pontevedra 400/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00400/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 291/ 11

Asunto: ORDINARIO 87908

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.400

En Pontevedra a catorce de julio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal núm. 55/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 291/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Inés representado por el procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON PAZOS MACEIRAS, y como parte apelado-demandado: D. Marco Antonio representado por el procurador D. LUIS ANGEL ABALO ALVAREZ y asistido del letrado D. JAVIER MUNAIZ PUIG; DELTA INGENIERIA Y OBRAS SL representado por el procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistido del letrado DÑA CARMEN LOPEZ RODRÍGUEZ; D. Diego representado por el procurador D. ANGEL CID GARCIA y asistido del letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA; D. Iván representado por el Procurador

D. DAVID GARCIA SEXTO, y asistido por el Letrado D. JULIO BARTOLOME LOPEZ REGUEIRO, sobre reclamación de hacer y cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, con fecha 15 julio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente la demanda de doña Inés, representada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, contra Delta Ingeniería y Obras, SL, representada por la procuradora Sra. Montáns Argüello, y, en consecuencia, condeno a ésta a reparar los daños existentes en la vivienda de la primera, sita en la Avenida DIRECCION000, NUM000 de Vilanova de Arousa, que están relacionados en el informe de la perito Sra. Clemencia, debiendo ejecutar a tal fin las actuaciones especificadas en el mismo informe, debiendo cada una de estas litigantes pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimo la demanda de doña Inés, representada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, contra don Iván, representado por el procurador Sr. García Sexto, don Marco Antonio y don Diego, estos representados por el procurador Sr. Abalo Álvarez, absolviendo a éstos demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra e imponiendo a la actora las costas procesales que se les haya causado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Inés, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día para la de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la propietaria de la casa sita en el núm. NUM000 de la DIRECCION000, de Vilanova de Arousa, afectada por las obras de construcción de un nuevo edificio en el solar colindante, y que formula contra la promotora, la contratista, el arquitecto y el aparejador de la nueva edificación en fundamental pretensión, con carácter principal, de que sean condenados solidariamente a reparar todos los daños producidos en la propiedad de la actora y, más en concreto, a efectuar todas y cada una de las reparaciones u obras de subsanación que se mencionan en el informe pericial del arquitecto técnico Sr. Andrés, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar a la promotora a reparar los daños existentes en la vivienda de la demandante relacionados en el informe pericial de la arquitecto Doña. Clemencia (aportado a los autos por la representación del arquitecto codemandado), de menor alcance y coste que los relacionados en el informe pericial del arquitecto técnico Don. Andrés emitido a instancia de la actora, con absolución del resto de codemandados e imposición a la accionante de las costas procesales causadas a los demandados absueltos, recurre en apelación la demandante.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia atribuye la causación de los daños en la vivienda de la actora a las labores de excavación llevadas a cabo en el solar colindante para la construcción del nuevo edificio, y, en relación a la determinación de los desperfectos y modo de subsanación de los mismos, de los cuatro informes periciales de parte obrantes en los autos, acoge el de la arquitecto, Doña. Clemencia, confeccionado a instancia del arquitecto codemandado, estimando finalmente, al amparo de los arts. 1902 y ss del Código Civil, que únicamente cabe responsabilizar de la reparación de los daños a la promotora mas no al resto de codemandados, al no advertirse la comisión por los mismos de negligencia alguna en su respectivo quehacer profesional.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la revocación de la sentencia en sentido más favorable a sus intereses, en relación a los siguientes cuatro aspectos: 1) alcance y entidad de los daños; 2) causalidad de los mismos; 3) responsabilidad de los demandados en su causación; y 4) imposición de las costas del procedimiento.

Por lo que se refiere al primer aspecto, se aduce que la propia promotora codemandada encargó al arquitecto técnico Sr. Herminio un informe técnico sobre el estado de la vivienda, anexos y finca de la actora con anterioridad al inicio de las obras. De ello se extrae que la promotora tenía conocimiento exacto del buen estado general previo de la propiedad de la demandante, debiendo ser total el valor probatorio de dicho informe al haber sido interesado por dicha codemandada.

Poniendo de manifiesto el informe pericial Don. Andrés los numerosos daños producidos en la propiedad de la actora.

En el informe pericial del Sr. Secundino, aportado por la promotora codemandada, se describe una amplia relación de daños tanto en el exterior de la vivienda como en sus plantas y anexos, prácticamente coincidentes con los mencionados en el informe pericial Don. Andrés ; estribando la diferencia entre los dos informes en el coste de la reparación, siendo así que la actora no ha solicitado indemnización alguna sino la reparación de los daños contemplados en el informe pericial Don. Andrés . Siendo lógico que el polvo y la tierra que se levantan con la excavación se vengan a depositar en las grietas exteriores de la vivienda, dando la sensación de antigüedad, máxime cuando la perito Doña. Clemencia giró visita año y medio después de haberse acometido las labores de excavación en el solar.

Se pretende minimizar los daños y sostener que algunos son anteriores a las obras, lo cual resulta incierto dada la existencia del informe previo Don. Herminio .

Por lo que respecta a la causa de los daños, la recurrente argumenta que su origen está en las vibraciones producidas por la maquinaria empleada en la obra edificatoria, esto es, martillos neumáticos.

No siendo atribuible, como sostiene el perito Sr. Herminio, a las vibraciones del tráfico pesado circulante por la carretera, toda vez, de ser así, las grietas, fisuras y daños serían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR