SAP Asturias 361/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 361/2011 |
Fecha | 18 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00361/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0008803
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen : MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000636 /2010
RECURRENTE : Doroteo
Procurador/a : SUSANA DIAZ DIAZ
Letrado/a : YOLANDA RUBIERA RODRIGUEZ
RECURRIDO/A : Antonieta
Procurador/a : BEATRIZ NOSTI GARCIA
Letrado/a : MARIA DEL MAR FERNANDEZ IZQUIERDO
SENTENCIA NÚM. 361/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En GIJÓN, a dieciocho de Julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 636/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 91/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Doroteo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA DÍAZ DÍAZ, asistida por el Letrado DOÑA YOLANDA RUBIERA RODRIGUEZ, y como parte apelada, DOÑA Antonieta, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ NOSTI GARCIA, asistida por el Letrado DOÑA MARIA DEL MAR FERNANDEZ IZQUIERDO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando como estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas solicitada por D. Doroteo frente a Dª Antonieta, procede acordar:
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- Doroteo podrá seguir estando y comunicando con su hija Antonieta, los fines de semana y vacaciones en que venía haciéndolo hasta ahora.
-
- La elección de los periodos vacacionales, se deberá comunicar al otro progenitor con un mes de antelación.
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- Antonieta estará con su padre, un día a la semana por la tarde, cuatro horas. Así mismo podrá en estar juntos otro día de la semana en función de la voluntad y disponibilidad horaria de la hija.
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- Ambos progenitores se comunicarán recíprocamente, con la debida antelación, las decisiones que tomen respecto de sus hijos, como asistencia a academias, convivencias, campamentos etc Aunque solo uno de ellos abone al 100% de dicha actividad.
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- Se comprometen, en el caso de que surjan nuevos conflictos en el futuro, a acudir a mediación familiar, antes de iniciar la vía judicial.
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- No se modifica la cuantía, y forma de pago de la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio, con las debidas actualizaciones.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Doroteo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de Junio de 2011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Recurre en apelación D. Doroteo la Sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio, y lo hace para impugnar el pronunciamiento por el que se desestima su pretensión de que la pensión que viene abonando a Dª Antonieta para alimentos de los hijos comunes, Hugo y María (que tienen en la actualidad 21 y 15 años de edad, respectivamente), en catorce mensualidades de 385 # actualizables cada una (470,50 # en la fecha de la demanda), se reduzca a doce mensualidades de dicho importe.
En su primer motivo de recurso alega el apelante que no se practicó determinada prueba testifical por causa que no le es imputable, pero lo cierto es que, como ya dijimos en Sentencias de 5 de mayo de 2.006, 30 de diciembre de 2.008, 5 de febrero de 2.009, y 4 de junio de 2.010, entre otras, las infracciones que, en las decisiones sobre admisión y práctica de las pruebas, puedan haberse cometido en la primera instancia, tienen un cauce específico de subsanación (más que de impugnación) en la segunda instancia, en los artículos 460, 461-3 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la decisión que recaiga al respecto sólo es susceptible de recurso de reposición (artículo 451 ), sin que el Auto que resuelva éste sea susceptible de recurso alguno (artículo 454 ), ni tampoco, obviamente, de nuevo examen en la Sentencia que resuelva el recurso de apelación, pues tras la decisión del Tribunal al respecto, ya no tiene la parte trámite de audiencia a través del cual poder reproducir la cuestión, dado que el recurso de apelación ya estaba interpuesto con anterioridad. Nótese, además, que establece el artículo 465-4, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil que « no se declarará la nulidad de actuaciones, si el vicio o defecto procesal pudiere ser subsanado en la segunda instancia, para lo que...
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