SAP Murcia 143/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2011
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00143/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310030

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000979 /2008

RECURRENTE: Luis Antonio

Procurador/a: MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES

Letrado/a: ANTONIA MARIA DIAZ MECA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 143/2011

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de julio de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 979/2008

, por delito de robo con intimidación en grado de tentativa contra Luis Antonio, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Belén Hernández Morales y defendido por la Letrado Dª Antonia María Díaz Meca, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 61/2001 (el 16 de junio de 2011 ), señalándose el día 12 de julio de 2011 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2010, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que sobre las 17'15 horas del día 5 de diciembre de 2006, cuando Dionisio se encontraba en el bar "Las Delicias" de la localidad de Las Torres de Cotillas, se le acercó el acusado, Luis Antonio quien le quiso quitar el paquete de tabaco que tenia sobre la barra. Ante la negativa de éste, el acusado, guiado por la intención de enriquecerse ilícitamente, comenzó a pedirle insistentemente que le diera el tabaco y como se lo negara, le intentó quitar el teléfono móvil, lo que evitó también Dionisio y, al momento, el acusado sacó una navaja, se aproximó a Dionisio y le dijo "te voy a matar", por lo que Dionisio cogió un taburete del bar con el que se protegió, marchándose seguidamente el acusado del bar.

Luis Antonio nació el 24 de diciembre de 1966, es titular del D.N.I. NUM000 y ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 12 de abril de 2005 (firme el mismo día) por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas a sendas penas de seis meses de prisión; penas cuya ejecución fue suspendida por el plazo de dos años el mismo día 12 de abril de 2005.

Además presenta un retraso mental ligero y trastorno antisocial con baja asistencia a la frustración, lo que disminuye sensiblemente sus capacidades cognitivas y volitivas sobre todo en el manejo de conceptos abstractos o que exijan mayor elaboración intelectual".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Intimidación -en grado de tentativa-, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con imposición de tratamiento ambulatorio por el mismo plazo, para tratarse de su enfermedad, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y costas.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la suspensión de penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa.

Una vez que la presente sentencia sea firme remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad a fin de revocación de la suspensión concedida en la ejecutoria 278/05 de dicho juzgado."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Luis Antonio, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar que no se practicó en el juicio oral prueba suficiente, por cuanto la condición de guardia civil retirado del denunciante, quien manifestó conocer perfectamente al acusado, reflejaría una animadversión que contamina de parcialidad la prueba, lo que debilita su valor.

El segundo alegato se refiere a la que considera inadecuada calificación de los hechos, por cuanto de ser ciertos, los mismos no proyectarían el ánimo de lucro exigible, sino que la petición del tabaco y más tarde del móvil serían una excusa para el enfrentamiento entre su defendido y el testigo. Añadiendo que, en todo caso, cuando se profiere presuntamente la expresión amenazadora "te voy a matar", la misma no se utilizaría como medio para un acto de apoderamiento o para conseguir la disponibilidad de los objetos, sino como una especie de venganza (dado que se efectúa con posterioridad a todo intento de apoderamiento), lo que provocaría la ruptura de la relación de causalidad, de medio a fin, entre el acto intimidatorio y el apoderamiento, de modo que aquéllos habrían de ser calificados y sancionados separadamente, y no integrarían el robo por el que ha resultado condenado su defendido.

Defiende, por último, la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1º del Código Penal, por concurrir en su patrocinado una enfermedad mental y un trastorno de la personalidad consecuencia de su adicción grave a alcohol y tóxicos, unido a un retraso mental, tal y como refiere el testigo-perito, médico psiquiatra, que ha atendido a su defendido.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 19 de octubre de 2010, impugna el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto no se practicó en el juicio oral prueba suficiente, dado que la condición de guardia civil retirado del denunciante (quien manifestó conocer perfectamente al acusado), reflejaría una animadversión que contamina de parcialidad la prueba, lo que debilita su valor.

El segundo alegato se refiere a la que considera inadecuada calificación de los hechos, por cuanto de ser ciertos, los mismos no proyectarían el ánimo de lucro exigible, sino que la petición del tabaco y más tarde del móvil serían una excusa para el enfrentamiento entre su defendido y el testigo. Añadiendo que, en todo caso, cuando se profiere presuntamente la expresión amenazadora "te voy a matar", no sería como medio para un acto de apoderamiento o para conseguir la disponibilidad de los objetos, sino como una especie de venganza (dado que se efectúa con posterioridad a todo intento de apoderamiento), lo que provocaría la ruptura de la relación de causalidad, de medio a fin, entre el acto intimidatorio y el apoderamiento, de modo que aquéllos habrían de ser calificados y sancionados separadamente, y no integrarían el robo por el que ha resultado condenado.

Defiende, por último, la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1º del Código Penal, por concurrir en su patrocinado una enfermedad mental y un trastorno de la personalidad consecuencia de su adicción grave a alcohol y tóxicos, unido a un retraso mental, tal y como refiere el testigo-perito, médico psiquiatra, que ha atendido a su defendido.

Procede dar respuesta fundada y diferenciada a cada uno de los tres motivos del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia alegado, recordar la doctrina constitucional, por todas la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 196/2007, de 11 de septiembre (Ponente García- Calvo y Montiel), " el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ", y la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 26/2010, de 27 de abril (Pte. Gay Montalvo). Doctrina constitucional que la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 108/2009, de 11 de mayo (Pte. Rodríguez Arribas) precisa en los siguientes extremos: derecho a la presunción de inocencia, respecto del cual hemos exigido (por todas STC 17/2002, de 28 enero, FJ 2 ) que "toda Sentencia condenatoria: a) debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal; b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución; c) éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales...

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