SAP Murcia 290/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha15 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2011

SENTENCIA

NÚM. 290/2011

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado que por delito de hurto se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Lorca, bajo el núm. 46/10, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Lorca como Diligencias Previas núm. 1019/05 contra Eulogio representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Egea Hernández y asistido del Letrado D. David Rubio Salas, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de junio de 2010, sentando como hechos probados los siguientes: "Primero.- Del análisis en conciencia de prueba practicada en presente instancia se declaran como probados los siguientes hechos, que sobre las 15,40 horas del día 27 de mayo del 2005 el acusado Eulogio, de 48 años de edad, nacido en Astorga, León el 19 de septiembre de 1956, con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales, en la estación de ferrocarril de LorcaSutullena, sita en el casco urbano de Lorca, Murcia, termino municipal y partido judicial de dicha ciudad, aprecio como doña Begoña, dejaba una maleta en la consigna de la estación, sin cerciorarse de que la taquilla donde la había metido quedara cerrada con la llave, ello permitió al acusado que aprovechándose de que la taquilla no estaba cerrada, con ánimo de obtener un ilícito beneficio se apodero de la maleta, a fin de quedarse en su beneficio con los efectos de valor que pudiera encontrar, siendo filmado por la cámara de seguridad de la estación el momento del apoderamiento efectuado por el acusado, quien fue identificado.

La propietaria de la maleta doña Begoña de nacionalidad colombiana manifestó que contenía siete pantalones vaqueros, cuatro blusas y cinco faldas para vender, así como joyas igualmente para vender, que viene a valorar en nueve mil euros (9.000 #), adquiridos en Colombia, manifestando el acusado que la maleta y la ropa la tiro a un descampado y que las joyas y la bisutería que contenía la oculto con la rueda de repuesto de su vehículo, que entrego a los agentes de la policía nacional al ser detenido, ascendiendo a veintisiete las joyas que fueron entregadas en concepto de depósito a la perjudicada, quien manifestó seguir faltando joyas que esta valora en nueve mil euros, mas no han podido ser tasadas las mismas por perito judicial, al no aportar y no colaborar con el mismo la perjudicada, como cuestión estimativa se valoran lo sustraído, maleta, ropa de vestir y joyas intervenidas, en cantidad notoriamente superior a cuatrocientos euros.

Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa el 18-10-2005, desde dicha fecha en libertad provisional.

Segundo

La relación de hechos declarados resulta inferida en el uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta la obligación de razonar adecuadamente los medios de prueba practicados, así como el razonamiento por el que el Juzgador llega a dicha convicción y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el Art. 120, de Constitución. El Juzgador declara tal convicción por la prueba documental obrante en autos, la declaración de los agentes que procedieron a su detención y a los que reconoció haber sido el autor de los hechos declaración de la denunciante en las actuaciones y la confesión del acusado reconociendo los hechos imputados y demás prueba documental obrante".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de haber reparado el daño causado, por el delito de hurto, la pena de seis meses de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asumiendo la responsabilidad civil declarada en el fundamento cuarto y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Eulogio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso. Teniéndose por interpuesto el...

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