SAP Madrid 395/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 395/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00395/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 154 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
En MADRID, a catorce de julio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 154/2011, en los que aparece como parte apelante Teofilo, representado por el procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME, y como apelado GESTEVISION TELECINCO, S.A., representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho a la intimidad personal y familiar, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. DAVID GARCÍA RIQUELME, en nombre y representación de D. Teofilo, contra GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal del demandante DON Teofilo que articula su recurso alegando, en síntesis:
- Clara intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrente.
- Indebida condena en costas al actor.
El recurso no puede prosperar. En el caso que nos ocupa, divulgación en el programa "El Buscador" de la cadena de televisión privada "TELE 5" correspondiente al día 9 de septiembre de 2005 de un reportaje sobre un robo sufrido en la vivienda del actor, reproducido más tarde de forma parcial en el programa "Aquí Hay Tomate" de la misma cadena el día 11 de septiembre de 2006, debe prevalecer, como acertadamente razona la sentencia recurrida, la libertad de información sobre el derecho a la intimidad personal del actor.
Ambos programas se hacen eco de un hecho que ha...
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