SAP Madrid 342/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011
Número de resolución342/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00342/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0004032 /2011

RECURSO DE APELACION 439 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 2081 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Apelante/s: Adelaida

Procurador/es: SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

Apelado/s: CENTROS AUDITIVOS CLINISORD, S.A.

Procurador/es: LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

SENTENCIA NÚM.342

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, quince de julio de dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el Magistrado Ilmo. Sr. Don RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal Nº 2081/10, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 439/11, en el que han sido partes, como apelante Dª Adelaida, que estuvo representada por la procuradora Dª Sonia de la Serna Blazquez; y de otra, como apelado CENTROS AUDITIVOS CLINISORD, S.A., que estuvo representado por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, habiendo estado las partes defendidas por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sonia de la Serna Blázquez en nombre y representación de Adelaida contra Centros Auditivos Clinisord SA declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra con condena a la parte actora en las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Adelaida, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala, y quedando pendientes de resolución mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de julio de 2011.

TERCERO

En esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demandante, doña Adelaida, con problemas de audición desde hace varios años, acudió a Centros Auditivos CLINISORD S.A. con el fin de que le trataran su problema, aconsejándole la sustitución del aparato auditivo. Se llevó a cabo la sustitución advirtiendo que no le entraba y le ocasionaba problemas auditivos,, ofreciéndole cambiarlo por otro modelo, debiendo pagar para ello 400 euros, haciendo pago de 300, y restando por consiguiente por pagar 100 euros; como tampoco quedara satisfecha, solicitó se le devolviera el dinero y resolver el contrato, elevando su queja ante el organismo correspondiente del Ayuntamiento de Madrid, ofreciendo la empresa un nuevo cambio, debiendo pagar los 100 euros que restaban. La sentencia desestima la demanda, que justifica en falta de prueba de la realidad de las quejas que alegaba la demandante o mala actuación de los empleados de la demandada; y en suma que no existió incumplimiento por la demandada.

SEGUNDO

Se recurre la sentencia, denunciando infracción procesal del art. 217 LEC en relación con el 218 de la misma ley.

Conforme al contrato que unía a las partes, cuando se refiere a los audífonos entregados a prueba, se informa del precio, y de que podría devolverlos en el plazo de 15 días; el contrato está fecha el 20 de mayo de 2009. Así lo hizo la demandante, ciertamente y no se cuestiona, pero en lugar de resolver el contrato, la demandada le ofrecía sucesivamente otros de mayor calidad, y precio.

La estricta formalidad que emplea la sentencia en orden a la valoración de la prueba, no puede ser compartida por quien resuelve.

Las normas que se fijan en el art. 217 LEC preferentemente acerca de...

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