SAP Madrid 389/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 389/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00389/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7011858 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 732 /2010 UNIPERSONAL
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2157 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID
De: FABRICANTES LINEA BLANCA, S.A.
Procurador: MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR
Contra: HOTELES TURISTICOS UNIDOS S.L
Procurador: JORGE VAZQUEZ REY
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a quince de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A., representado por el Procurador D. Jorge Vázquez Rey y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiado no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación, y de otra, como demandado-apelante FABRICANTES LÍNEA BLANCA, S.A., representado por la Procuradora Dª María del Rosario Victoria Bolívar y asistido del Letrado D. Aitor Mezo Mezo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87, de los de Madrid, en fecha diez de marzo de dos
mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición promovida por el Procurador Sra Victoria Bolívar en la representación acreditada en la Causa. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad FABRICANTES LINEA BLANCA SA al abono de la cantidad de 2784,00 euros, intereses legales de esa suma desde la fecha del requerimiento judicial del monitorio hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago o consignación, así como el abono de las costas de este incidente y del juicio monitorio del que trae su causa.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de noviembre de 2010, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día trece de julio de dos mil once .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Fabricantes Linea Blanca S.A., demandada en primera
instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 87 de Madrid con fecha 10 de marzo de 2.010, estimatoria de la demanda de reclamación de la cantidad de 2.784 euros importe de la factura impagada y girada a la demandada por la inserción publicitaria de una pagina publicitaria de los productos fabricados por la demandada en el catalogo editado por la actora.
Desestimó la Juzgadora de instancia la oposición de la demandada razonando en esencia que el contrato de 2 de mayo de 2.007 tenia un único objeto que era la promoción de los productos fabricados por la demandada por medio de la inserción de un anuncio en el catalogo de la actora, sin compromiso de realizar otras actividades de potenciación o comercialización de los mismos, por lo que no habiéndose especificado tampoco si el anuncio debía publicarse en el primer numero del catalogo o revista, al haberse publicado en la 2ª edición del catalogo de 2.008 debía estimarse la demanda.
Sucintamente, en la primera de las alegaciones de su recurso la apelante insiste en que el contrato firmado, contrariamente a lo que razona la Juzgadora de instancia, tenía un doble objeto, de un lado la inserción publicitaria y de oro la de promoción. En la segunda que la actora incumplió su obligación al insertar la publicidad en al segunda edición del catálogo del 2.008 (noviembre) en lugar de hacerlo en la primera (mayo) pese a lo...
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