SAP Madrid 398/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 398/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00398/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7001543 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 89 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1682 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
De: Leonor
Procurador: GLORIA INES LEAL MORA
Contra: Ruperto, Sixto
Procurador: PILAR MONEVA ARCE, PILAR MONEVA ARCE
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a quince de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre recobrar posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Leonor, representado por la Procuradora Dª Gloria I. Leal Mora y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandados-apelados D. Ruperto y D. Sixto, representados por la Procuradora Dª Pilar Moneva Arce y asistido de Letrado cuyo nombre no es legible en el escrito de oposición al recurso de apelación.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de los de Madrid, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leal Mora en nombre y representación de Dª. Leonor contra D. Ruperto y D. Sixto, representados por la Procuradora Sra. Moneva Arce, no ha lugar a la pretensión instada, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de febrero de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de julio de dos mil once .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que en ésta se da por
reproducida.
Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por Doña Leonor contra la sentencia que, desestimando la demanda de protección sumaria de la posesión de un vehículo de motor que presentó el día 9 de julio de 2009, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, hemos de partir de los siguientes hechos:
Doña Leonor y D. Ruperto que contrajeron matrimonio el 11 de octubre de 1989 bajo el régimen económico de separación de bienes, suscribieron el 30 de abril de 2008 un convenio regulador de los efectos del divorcio, que no contenía disposición alguna sobre el uso o utilización de los vehículos propiedad del esposo o de alguna sociedad de la que fuera administrador -folios 14 a 18-.
El 3 de julio de 2008 el Juzgador de Primera Instancia nº 66 de los de Madrid dictó sentencia por la que declaró el divorcio de los cónyuges y aprobó el referido convenio regulador -folios 12 y 13-.
El 1 de mayo de 2008 D. Ruperto, en calidad de administrador de la entidad mercantil "Gestiones Logísticas de Estrategias Comerciales, S.L.", autorizó " a Doña Leonor a circular como conductora habitual del vehículo propiedad de esta compañía Volvo XC90 matrícula 6803-DXZ".
A los folios 71 y 72 se acredita la titularidad del vehículo por la sociedad...
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