SAP Madrid 266/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2011
Número de resolución266/2011

PO: 10/11

S: 4/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4 DE MADRID

SENTENCIA N.º 266/11

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 18 de julio de 2011.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario n.º 51/11, dimanante del Sumario n.º 8/10 del Juzgado de Instrucción n.º 23 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública contra Pedro Antonio, de 20 años de edad, hijo de Andrea y de Aida, de nacionalidad italiana, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), con domicilio en Santo Domingo, CALLE000, NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Palma Martínez y asistido de la Letrada D.ª Paula de la Villa de la Serna; y Braulio, de 30 años de edad, hijo de Jesús y de Ana, natural de Azua (República Dominicana), con domicilio en Málaga, AVENIDA000, NUM001, NUM002 .º- NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia Urdiales González y asistido del Letrado D. Juan Carlos Sánchez Martín; siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 23 de Madrid, posteriormente transformadas en sumario, en el que resultaron procesados Pedro Antonio y Braulio . Tras la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal por ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el pasado 14 de julio de 2011. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil con identificaciones profesionales NUM004, NUM005 e NUM006, y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, considerando autores a los acusados, con la concurrencia en Pedro Antonio de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de colaboración del art. 21.7, en relación con el art. 21.4, del Código Penal y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Braulio, por lo que solicitó la imposición al primero de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ciento doce mil trescientos diez euros con nueve céntimos, y al segundo de las de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ciento doce mil trescientos diez euros con nueve céntimos, así como a ambos el pago de las costas procesales, interesando además el comiso de la droga y el dinero intervenidos.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, la defensa del acusado Pedro Antonio se adhirió a las formuladas por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con la pena solicitada para su defendido y su intención de no recurrir la sentencia condenatoria que se dictase en tales términos.

La defensa de Braulio, en igual trámite, estimando que este no había cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 11 horas del día 1 de septiembre de 2009, el acusado Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto internacional Madrid-Barajas, en el vuelo NUM008 de la compañía Air Europa, procedente de Santo Domingo (República Dominicana), llevando adheridos a sus piernas, ocultos bajo sus pantalones, 13 paquetes cuyo contenido, una vez analizado, resultó ser cocaína, con un peso neto de 1.494'3 gramos y una riqueza media (susceptible de variación en ± 5 %) del 62'9 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 112.610'09 euros.

El acusado había recibido de otras personas, cuya identidad no consta, a cambio de una cantidad de dinero, el encargo de traer la cocaína a España para su distribución a terceros y de entregársela a una persona que tenía que esperarle, bien en el aeropuerto de Madrid-Barajas, bien en el tren AVE Madrid-Barcelona.

Al pasar por el control de pasajeros, la droga fue detectada por agentes de la Guardia Civil, que procedieron a su detención, y a los cuales espontáneamente el acusado se ofreció para facilitar la detención de quien tenía que recibir la cocaína. Los agentes le indicaron que abandonase el control como si no se encontrase detenido y le siguieron por la terminal en dirección a la salida.

Instantes después, el también acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había recibido de los organizadores del transporte el encargo de recoger la droga, se acercó a Pedro Antonio, preguntándole si era Pedro Antonio y, al responder este afirmativamente, le indicó con un gesto que le siguiese hacia la parada de taxis del exterior, separándose de él unos metros y tomando su misma dirección mientras hablaba por un teléfono móvil. Ya en la parada, los agentes procedieron a su detención, interviniéndole la cantidad de 495 euros, producto del tráfico de estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que ocasionan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1.5ª del Código Penal . Se tipifican como delictivas en el mencionado precepto las conductas de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de dichas sustancias o de posesión con los fines antes mencionados.

En el presente caso, según se desprende de la declaración testifical evacuada en el plenario por los agentes de la Guardia Civil con identificaciones profesionales NUM004 y NUM005, así como por la lectura en el plenario, conforme al art. 730 de la LECrim., de las del agente NUM007, que el acusado Pedro Antonio, procedente de Santo Domingo (República Dominicana), viajó a Madrid en el vuelo NUM008 de la compañía Air Europa. En el aeropuerto de Barajas, los testigos sospecharon, por la extraña forma de moverse de aquel, que llevaba algo bajo sus pantalones, descubriendo, tras el correspondiente registro personal que tenía adheridos a sus piernas 13 paquetes.

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