SAP Madrid 754/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2011
Fecha15 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 170/11 RP

Juzgado Penal nº 3 de Getafe

Procedimiento Abreviado 113/09

SENTENCIA NÚMERO 754/11

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a quince de julio de dos mil once.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 113/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por un delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Pinto Marabotto en representación de Jesús Ángel, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 3/03/11 que contiene los siguientes Hechos Probados: "...Son hechos probados, y así se declaran, que alrededor de las 19:00 horas del día 26 de Junio de 2006 el acusado, Jesús Ángel,el cual se encontraba en la Avenida de Portugal de la localidad de Leganés, golpeó a Carina en la nuca con unos nunchacos sufriendo éste, como consecuencia de la referida agresión, TCE leve y herida inciso-contusa en la región parieto-occipital, precisando para su curación tratamiento médicoquirúrgico consistente en sutura con grapas de la herida parieto-occipital, tardando en curar diez días de los cuales dos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales..."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "...Qué debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas. Por otro lado, debo condenar y condeno a Jesús Ángel a indemnizar a Carina en la cantidad de 600 euros por las lesiones causadas, siendo de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Jesús Ángel, se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación. Se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante error en la valoración de la prueba. Manifiesta que han existido contradicciones y que el perjudicado no ha identificado en ningún momento a la persona que iba con él, y que pudo ser testigo de los hechos. Añade que existieron más testigos, puesto que éste también habla de la camarera del bar cercano que le ayudó a ir al hospital tras los hechos. Mantiene que no se hizo llamada alguna a los servicios de emergencia o a la Policía ni al Samur.

Apunta que puede existir un móvil espurio en esta denuncia pues días antes él puso una denuncia en la que participó como testigo de cargo del ahora perjudicado.

Añade que no ha existido motivación para aplicar el subtipo agravado de utilización de instrumento peligroso. Así mismo entiende que debe ser apreciada la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada ya que han trascurrido cinco años desde que ocurrieron los hechos hasta que se dictó sentencia, plazo absolutamente desproporcionado a la complejidad de la causa.

SEGUNDO

Examinada la prueba practicada en el acto del juicio oral, y en concreto la grabación del acto, entendemos que ha existido suficiente prueba de cargo capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y ello por lo siguiente.

Si bien en efecto las versiones de denunciante y denunciado son contradictorias, y el único testigo que declaró, padre del perjudicado, no vio lo sucedido, por lo que es testigo de referencia, sí que puede corroborar lo manifestado por Carina de lo ocurrido en quel momento.

El perjudicado y denunciante mantiene la misma versión de lo sucedido desde un inicio, el asegura que el acusado se bajó del vehículo en el que circulaba y avisándole su amigo de las malas intenciones que parecía tener Jesús Ángel por lo que ambos salieron corriendo, alcanzándole Jesús Ángel y golpeándole en la nuca con el nunchaco que llevaba. Manifestó Carina que no trajo a su amigo a declarar porque realmente él no vio la agresión, ya que salió corriendo.

Quiso la defensa del acusado traer a la causa en el último momento el testimonio de la amiga de Jesús Ángel que según su versión de lo sucedido viajaba con él en el coche, y otra persona que no había sido nombrada hasta ese momento, y de la que no hay constancia alguna de que presenciase los hechos, pero lo hizo en momento procesal inadecuado y dejando sin posibilidad de que el perjudicado pudiese ser interrogado sobre la presencia de estas personas aquel día, motivo por el cual al no proponerse conforme la ley procesal establece fue denegada su práctica por la juzgadora de instancia.

La versión de los hechos ofrecida por Carina ha sido corroborada por unos datos objetivos que son las lesiones que presentó en la nuca por las que tuvo que ser atendido inmediatamente de ocurrir los hechos en el Hospital Severo Ochoa donde fue acompañado por vecinos del lugar. Esas lesiones fueron objetivadas por el informe del médico forense, siendo necesarias para su curación puntos de sutura.

Frente a la lineal narración de los hechos del perjudicado, tenemos la versión exculpatoria del acusado quien dice que circulando en su vehículo con su amiga...

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