SAP León 267/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteISABEL DURAN SECO
ECLIES:APLE:2011:919
Número de Recurso415/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00267/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

S40020

C/ EL CID, NÚM. 20

- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100877

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.MERCANTIL.1(ANT.1A.INST.8) de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001781 /2009

Apelante: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Abogado:

Apelado: Leovigildo

Procurador: SRª ALFAGEME ZABALA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº. 267/2011

Iltmos. Sres.:

Dña. Ana del Ser López. Presidente accidental

D. Ricardo Rodríguez López. Magistrado

Dña. Isabel Durán Seco. Magistrado Suplente

En León, a 15 de julio de dos mil once

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la mercantil GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Fernández Rodilla y defendida por el Letrado

D. Urko Urrutia Galdós, y parte apelada, por una parte, D. Leovigildo representado por la procuradora Dña. María del Carmen Alfageme Zabala y defendido por el letrado D. Jesús Rodríguez García; y por otra, DYTUR 2000, S.A., representada por el procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistida por el letrado D. Jesús Rodríguez García, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sr. Magistrada Suplente Dña. Isabel Durán Seco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28

de abril de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora María del Carmen Alfageme Zabala, en nombre y representación de Leovigildo contra DYTUR 2000 Y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, a quienes condeno solidariamente a abonar a que la cantidad de 4.837,81 euros, incrementadas respecto de la primera en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, y respecto de la asegurador en el previsto en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, sin que proceda pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ante el Juzgado, y dado traslado a las demás partes se presentó oposición e impugnación por la parte demandante y por la codemandada DYTUR 2000, se remitieron las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 4 de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leovigildo formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Dytur 2000 y

contra la aseguradora Groupama Seguros y Reaseguros S.A en sendas acciones de reclamación de cantidad por importe de 7.196,69 euros. Alegaba D. Leovigildo ser propietario de un vehículo tractomotor y haber acordado con la mercantil Dytur 2000 S.A, en fecha 10 de julio de 2008, un porte del tractor de su propiedad hasta un taller. Dicho porte fue efectuado por un vehículo de transporte asegurado por la codemandada Groupama. El citado vehículo de transporte, cuando realizaba el mismo, colisionó con un cable de acero provocando cuantiosos daños en el tractor de D. Leovigildo, quien tuvo que abonar al concesionario oficial John Deere la cantidad de 4.740,39 euros para su reparación. Ello también ocasionó que el vehículo estuviera paralizado para realizar sus tareas habituales 110 horas, que a razón de 22,33 euros hora, según informe pericial presentado, supone la cantidad de 2.456,30 euros. De modo que les corresponde una indemnización de 7.196,69 euros.

Por su parte, una de las codemandadas, la mercantil Groupama Seguros y Reaseguros, S.A se opuso alegando, en primer término, falta de legitimación activa, al entender que no se había acreditado que los importes de las facturas habían sido satisfechos. En segundo lugar, niegan su legitimación pasiva al estar excluidas de la póliza el transporte de vehículos. En tercer lugar, entienden que la colisión con el cable de teléfono tensor de acero entraría en un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y que, de conformidad con el art. 361, supondría la exclusión de responsabilidad del transportista. Por último, señalan en la contestación a la demanda que se están incluyendo en la reclamación daños que no traen causa directa del siniestro acaecido en el transporte, que no se contemplan los daños que se dirigía a reparar y que no se acredita debidamente el lucro cesante.

Por su parte, la codemandada Dytur 2000 no contestó a la demanda siendo declarada en rebeldía procesal.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de León dictó sentencia, con fecha 28 de abril de 2010, en la que estimó parcialmente la demanda formulada en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia.

Contra dicha sentencia se alza, en recurso de apelación, la parte codemandada, Groupama Seguros y Reaseguros S.A. Formula oposición la parte demandante y la codemanda Dytur, si bien ésta únicamente respecto del primero de los motivos.

SEGUNDO

Tres son los motivos en los que el recurrente basa su recurso. En primer lugar, falta de legitimación pasiva por estar excluido de la cobertura de la póliza el transporte de cualquier clase de vehículos. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba y la conclusión alcanzada en cuanto a los perjuicios por paralización reclamados. Y, en tercer y último lugar, infracción del art. 20 LCS .

TERCERO

Empezando por el primero de los motivos, el relativo a la falta de legitimación pasiva, al estar excluido de la cobertura de la póliza el transporte de cualquier clase de vehículos, alega la recurrente que en las condiciones especiales de la póliza, bajo el subtítulo Mercancías excluidas se señala: "Se consideran excluidas de las garantías de la presente póliza las...

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