SAP Baleares 253/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00253/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2011

SENTENCIA Nº 253

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a catorce de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 952/07, Rollo de Sala número 53/11, entre partes, de una, como codemandado apelante DON Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DULCE RIBOT MONJO y asistida del Letrado DON MIGUEL BORRAS RODRÍGUEZ y, de otra, como apeladas, la demandante DOÑA Erica, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA LLUISA ADROVER THOMAS y asistida del Letrado DON JAIME FIOL MAYOL y el codemandado DON Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO J. RAMÓN ROIG y asistido del Letrado DON ANTONIO SERRA ESTEVA.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, en fecha 27 de septiembre de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña Erica, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font; contra Don Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Antonio Ramón Roig y D. Ignacio, representado por la Procuradora Dª Maria Dulce Ribot

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que existe la causa de desheredación prevista en la Disposición Primera del Testamento otorgado por D. Miguel Ángel ante el Notario de Palma, D. Miguel Mulet Ferragut, y que causó el número 4.619/2006 en su protocolo y en consecuencia los demandados han sido justamente desheredados por el testador.

  2. - DEBO DECLARAR Y DECLARO válida la escritura pública de 9 de mayo de 2007 autorizada por el Notario, D. Miguel Mulet Ferragut, por la que, con base a dicho testamento, sus herederos aceptaron la herencia de D. Miguel Ángel y se adjudicaron los bienes integrantes de dicha herencia, debiendo inscribirse, asimismo, dichas adjudicaciones en el Registro de la Propiedad de Palma.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDE NO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con imposición de costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación procesal del codemando DON Ignacio se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesaba por la actora, en su condición de albacea del testamento otorgado por Don Miguel Ángel, fallecido el 8 de febrero de 2007, ante el Notario Sr. Mulet Ferragut y en fecha 30 de noviembre de 2006, se declarase existente la causa de desheredación recogida en el citado testamento, y en virtud de la cual el otorgante desheredaba a sus dos hijos varones, demandados en el presente procedimiento, imputándoles haber incurrido en causa de indignidad sucesoria, por malos tratos graves y atentar contra el testador, en muchas ocasiones.

La sentencia de instancia, tras razonar cual es el régimen jurídico a que está sometida en nuestro derecho la institución de la desheredación, estimó la demanda, al entender plenamente probada la causa invocada, contra cuyo pronunciamiento se alza el codemandado Don Ignacio, al considerar, en síntesis, que el juzgador de instancia ha efectuado una interpretación flexible de las causas de desheredación y que en cualquier caso, el resultado de la prueba practicada no permite concluir que concurra en su persona la causa de desheredación contenida en el testamento, esto es, haber maltratado de obra o injuriado gravemente a su padre.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos del recurso y aunque la cuestión planteada no es otra que la de determinar si por parte del juzgador de instancia se ha efectuado o no una correcta valoración de la prueba practicada en orden a reputar acreditada o no la causa de desheredación que se contiene en el testamento otorgado por el finado Sr. Miguel Ángel, en lo que se refiere a su hijo Ignacio, pues su otro hijo, Miguel Ángel, igualmente desheredado se ha aquietado al pronunciamiento de instancia, se estima oportuno comenzar recordando que como reiteradamente viene estableciendo la doctrina jurisprudencial, la institución de la desheredación, precisamente por el principio de protección y respecto a las legítimas que inspira nuestro sistema sucesorio, es objeto de una regulación, en los artículos 848 a 857 del Código Civil, que se caracteriza por exigir para el éxito de la misma la cumplida acreditación de una causa grave, justificada, demostrable e imputable a quien por razón del parentesco tendría derecho a la legitima; y de ello deriva que las causas de desheredación sean taxativas, en cuanto limitadas a las específicamente establecidas en la Ley que, además, no pueden ser objeto de interpretación analógica o extensiva. Según la STS...

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