SAP A Coruña 274/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 274/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00274/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 85/11 C
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 284 /2008
APELANTES: Fulgencio,
PROCURADOR: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
LETRADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-DOPESO LOPEZ
APELADO : MINISTERIO FISCAL,
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 15 de julio de 2011.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 274
En el recurso de apelación penal Nº 85/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 284/08, seguidas de oficio por un delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS, figurando como apelante la representación procesal del acusado Fulgencio, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 13/01/11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno a Fulgencio como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y sancionado en el artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y 1 día, sin perjuicio de la posible revisión de dichas penas, conforme a lo previsto en la la Ley Orgánica 5/20 10, de 22 de junio .
Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Fulgencio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17/02/11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 15/03/11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.
Se opone el recurrente a la sentencia de instancia invocando tanto un presunto error en la apreciación o valoración de la prueba, por insuficiente acreditación de que el acusado condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como un posible fallo o mal estado del aparato con el que se realizaron las pruebas de impregnación etílica, pero ambas alegaciones, por las razones que acto seguido se indicarán, no pueden prosperar.
Entrando a examinar la primera de las alegaciones, debe ponerse de manifiesto que en el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada consta como tal que el recurrente Fulgencio fue requerido por una patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que realizara un control de alcoholemia, que se llevó a cabo con un etilómetro de...
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