SAP A Coruña 312/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2011:2175
Número de Recurso678/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00312/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 678/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1808/04

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 7 de A Coruña

Deliberación el día: 28 de junio de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 312/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 678/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1808704, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.657.213,03 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DANIGAL S.A., representada por el Procurador Dorrego Alonso y como APELADO: SOGAMA S.A ., representado por el Procurador Amenedo Martínez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña

, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso en la representación que ostenta Danigal S.A. contra la sociedad mercantil Sociedade Galega do Medioambiente S.A. (SOGAMA) representada por el Procurador Sr. Amenedo Martínez. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.438.482,58 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución. Cada parte abonará sus propias costas, siendo las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, la representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 678/10, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 28 de junio de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia se recurre en apelación por la mercantil demandante en lo relativo a la desestimación de su pretensión de que le sean abonados los intereses legales moratorios devengados desde la fecha del vencimiento de la factura cuyo importe se reclamaba en la demanda. Lo que se solicita en el escrito de recurso es que se revoque parcialmente dicha resolución, y se dicte otra por la que se condene a la sociedad demandada al abono del interés legal moratorio del artículo 1108 del Código Civil devengado por la cantidad de 917.471,18 euros desde la fecha del vencimiento de la factura reclamada, 31 de agosto de 2009, hasta la fecha de dicha sentencia, por ser dicha la cantidad la que se reconoce como adeudada en la carta de fecha 17 de junio de 2009 aportada como documento nº 13 del escrito de demanda. En tal sentido se acoge la recurrente a la admisión por la jurisprudencia más actual de una interpretación flexible del principio "in illiquidis non fit mora", poniendo de relieve la función resarcidora de cumplen las condenas al pago de los intereses moratorios de conformidad al artículo 1108 del Código Civil ; entendiendo que para la completa satisfacción de sus derechos no basta en este caso con la condena a SOGAMA al abono de lo que en su día le adeudaba, sino que deben incluirse los intereses legales moratorios desde la esa fecha de vencimiento de la factura; que la certeza de la deuda existe en este caso desde la fecha del reconocimiento de deuda; y que, al no reconocérsele, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por parte de SOGAMA,

Por esta Sala, entre otras, en sentencias de 27 de julio de 2005, 20 de junio de 2006, 21 de febrero de 2008, 10 de diciembre de 2009, 8 de febrero de 2011, se ha señalado: "El devengo de los intereses moratorios que contemplan los artículos 1101 y 1108 del Código Civil presupone, no sólo la liquidez y exigibilidad de la obligación, sino también la previa reclamación judicial o extrajudicial del acreedor, que es la que hace surgir la "mora solvendi", con las salvedades previstas en el artículo 1100 del citado Código . Sin embargo, la jurisprudencia interpretadora de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil ha mitigado el requisito de liquidez vinculado al clásico brocardo "in illiquidis non fit mora", al considerar la compatibilidad de la mora con la iliquidez de la deuda, por lo que debe rechazarse todo automatismo y atender a la naturaleza de la obligación y al justo equilibrio de los intereses en juego, tomando como pautas el fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta de la parte demandada en orden a la liquidación y pago de lo adeudado, y las demás circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, de modo que nada impide que tales intereses deban abonarse desde que se formula la reclamación judicial, pese a que la cantidad determinada en la sentencia sea menor que la...

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