SAP Barcelona 456/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución456/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo sumario núm. 11/2011

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 ARENYS DE MAR

sumario núm. 1/2010

SENTENCIA NÚM. 456/2011

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 11/2011, sumario núm. 1/10, procedente del Juzgado de Instrucción 6 Arenys de Mar, seguida por un delito de agresión sexual y un delito de robo con violencia e intimidación contra Vidal, con DNI NUM000

, mayor de edad, nacido en Santa Coloma de Gramanet, hijo de Daniel y Mª. del Carmen, con domicilio en CALLE000 nº. NUM001, NUM002 NUM003 de Santa Coloma de Grament (Barcelona).

Han sido partes el acusado Vidal, representado por el procurador Carlos Turrado Martin-Mora, y defendido por el letrado Marc Molins Raich, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, catorce de julio de dos mil once.

Antecedentes de hecho
Primero

El la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm. 6 de Arenys de Mar con el núm. 1/2010 de sumario, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Vidal, como autor responsable de un delito de agresión sexual en su modalidad de acceso carnal por vía bucal, del artículo 179 en relación con los artículos 180.1.5 y 178 del Código Penal (en adelante CP), y de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, del artículo 242.1 y 2 en relación con el artículo 237 CP, interesando la imposición de las penas de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, y prohibición de aproximarse a Violeta, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 1000 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio informático, telemático, escrito, verbal o visual durante un tiempo de 10 años, por el primer delito, y de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Violeta, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 1000 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio informático, telemático, escrito, verbal o visual durante un tiempo de 5 años, por el segundo delito. También interesó, el Ministerio Fiscal, la condena del acusado al pago de las costas y a indemnizar a Violeta en las cantidades de 3000 euros, por daños morales, y 200 euros, por el dinero sustraído.

Segundo

En trámite de calificación provisional, la defensa interesó la libre absolución del acusado.

Tercer

En el juicio oral, después de la práctica de la prueba i en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.

Hechos probados

Sobre las 13:45 horas del día 25 de mayo de 2009, Vidal viajaba solo, conduciéndolo, en el automóvil matrícula .... TLS, y llegando a la altura del punto kilométrico 679, término municipal de Tordera, detuvo la marcha en el arcén y contactó con Violeta, la cual se encontraba allí ejerciendo la prostitución. Una vez convinieron el precio del servicio sexual, consistente en una felación, la mujer subió al coche que conducía el varón e indicó a éste que se introdujera en una pista forestal, y así lo hizo el hombre, el cual, sin embargo, no quiso alejarse de la zona transitada tanto como la mujer le indicó. Detenido el vehículo, el hombre dejó al descubierto el pene y la mujer lo cubrió con un preservativo y así lo introdujo en su boca y lo chupó hasta conseguir que aquél eyaculara.

Finalizado el acto sexual y por razones ignotas, hombre y mujer discutieron, y el hombre, sin hacer pago del servicio, se marchó del lugar en el coche, del que la mujer se había apeado.

Fundamentos de derecho
Primero

La defensa del acusado planteó en el escrito de calificación provisional una cuestión que ha reiterado en el plenario y a la que hemos de dar respuesta con carácter previo, a saber, la "ilicitud de la diligencia de registro del automóvil del acusado" . La argumentación de la defensa es, en síntesis, la siguiente: la diligencia de inspección ocular y registro del vehículo del acusado, practicada el 27 de mayo de 2009 por los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra con carnets profesionales núms. NUM004 y NUM005, aunque se practicó con el consentimiento de su defendido, fue ilegítima, porque se hizo sin haber informado previamente a éste de los hechos que se le imputaban y de sus derechos como imputado, además de que el tiempo transcurrido entre la denuncia y la práctica de aquella diligencia no justificaba que no se diera cuenta a la autoridad judicial para que fuera ésta la que adoptara las medidas oportunas, dando cumplimiento, en su caso, a lo previsto en el artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM), que fue...

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