SAP Barcelona 384/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2011
Fecha18 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 798/10

Autos originarios:

JUICIO ORDINARIO 913/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

Autos acumulados:

JUICIO ORDINARIO 1.129/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A 384

En Barcelona, a 18 de julio de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 913/08 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Barcelona por demanda de CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A., representada por la Procuradora sra. Hernández y asistida por el Letrado sr. Salgas, contra CASERNES PARC, S.L., representada por el Procurador sr. De Anzizu y asistida por el Letrado sr. Vidal, en los que se formuló reconvención frente a la actora originaria y a los que se acumularon los autos de JUICIO ORDINARIO 1.129/08 sobre fijación de términos contractuales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona por demanda de CASERNES PARC, S.L. contra CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A., y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por CASERNES PARC, S.L. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 16 de abril de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En los autos de JUICIO ORDINARIO 913/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Barcelona, a los que se habían acumulado los autos de igual clase número 1.129/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona, recayó Sentencia el día 16 de abril de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente (sic): " Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Purificación, en nombre y representación de Construcciones Rubau, S.A., contra Casernes Parc, S.L., desestimando la reconvención formula de contrario y desestimando también la demanda interpuesta por Casernes Parc, S.L. contra Construcciones Rubau, S.A. (autos acumulados de Juicio Ordinario 1129/2008), DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casernes Parc, S.L. a abonar a Rubau, S.A. la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO euros CON CUARENTA Y SEIS céntimos, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Construcciones Rubau, S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición a Casernes Parc, S.L. de las costas procesales causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria, CASERNES PARC, S.L. preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. A continuación ambas litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 6 de julio de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR CASERNES PARC, S.L. CONTRA LA

SENTENCIA DE 16 DE ABRIL DE 2.010 .

  1. Hechos a enjuiciar.

    Para dar respuesta a los motivos de apelación articulados por CASERNES PARC, S.L. -demandada originaria y actora reconvencional en el juicio ordinario 913/08 turnado al Juzgado de 1ª instancia 12 de Barcelona y actora en el juicio acumulado (J.O. 1.129/08 del Juzgado de 1ª instancia 6 de Barcelona)- la Sala parte del siguiente relato histórico acreditado por los medios probatorios que se indican (art. 209.2 y 3 LECivil ):

    1. La suscripción en fecha 23 de febrero de 2.005 de un contrato de arrendamiento de obra tipificado en los arts. 1.542, 1.544 y 1.588 y ss. del Código Civil común a toda España y obrante a los folios 155 a 167 de las actuaciones, incluido su anexo nº 1, que reúne las siguientes notas:

      1.1.- tenía por objeto la aportación de materiales y la ejecución por CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. de la estructura de los edificios promovidos por CASERNES PARC, S.L. en las Unidades de Proyecto 3 y 4 (UP3-UP4) dentro del Pla Especial d'Ordenació Urbana del Sector de Casernes en Girona.

      1.2.- el precio a satisfacer por la promotora a la constructora, cláusula 4.1, se presupuestó en

      3.003.834,83 #, más IVA según los precios unitarios que recoge el anexo nº 1, firmado por las partes.

      1.3.- en el pacto 4.6 se establece que "Si la PROMOTORA pidiera realizar alguna unidad no prevista en el contrato, se establecerá el correspondiente precio que se basará en los precios unitarios establecidos que figuran en el Anexo I y previa conformidad por la Dirección Facultativa. En el caso de que no se llegue a un acuerdo en el precio propuesto por el CONTRATISTA dentro de un plazo máximo que se fija en un mes, se aceptaría por ambas partes el precio de ejecución material que fije el ITEC de 2005, obligándose las partes a cumplir la decisión del mismo."

    2. La suscripción en fecha 17 de noviembre de 2.006 de un nuevo convenio entre CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. y CASERNES PARC, S.L. y obrante a los folios 168 a 170 de las actuaciones que reúne las siguientes notas:

      2.1.- tenía por objeto la ampliación del encargo original de tal forma que la contratista debería ejecutar la totalidad de los edificios UP3 y UP4. 2.2.- el precio se establecía en el pacto 2º, apartado 4.1: "El presupuesto total de las obras a realizar asciende a la cantidad de 14.878.240,45 Euros sin IVA (incluye las cargas y gravámenes usuales: excluido el 7% del IVA) tal y como se especifica en el Anexo 1, para la estructura del sector UP3 UP4".

      2.3.- según el pacto 1º, el anexo nº 1 de este nuevo convenio viene constituido por el contrato de 23/02/05; a pesar de ello, la contratista aporta como documento nº 14 de su demanda (folios 243 a 281) un "anexo nº 1" que lleva por título "presupuesto", sin firmar por las partes, y que asciende exactamente a la suma de 14.878.240,45#, reflejada en la transcrita cláusula 4.1 .

      2.4.- el fin de los trabajos de estructura y edificación de la UP4 -ejecutada antes que la UP3- no resulta controvertido en la alzada, y por lo que hace referencia a esta última, finalizó en el mes de enero de 2.008 (Certificado final de obra aportado como documento 8 de la demanda de CASERNES PARC, S.L. a los folios

      1.857 a 1.859). A partir de esa fecha la promotora había previsto, en el pacto tercero de los respectivos contratos privados de compraventa suscritos con terceros (documentos 27 a 37 de la demanda acumulada, folios 2.075 a 2.164), la entrega de los inmuebles.

    3. CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A., a medida que iba ejecutando los trabajos encomendados -en este punto no hay discusión-, emitía las correspondientes certificaciones de obra -hasta un total de 33 (folios

      3.195 a 4.160 y cuadros anexos al dictamen del sr. Geronimo a los folios 4.222 y 4.241)- sobre la base de los precios unitarios recogidos en los "anexos" a que hemos hecho referencia -firmados o no- de cada uno de los contratos. CASERNES PARC, S.L., previa supervisión de la dirección facultativa de la obra, pagó las facturas correspondientes a 22 certificaciones por un importe total de 9.480.836'86# (dictamen pericial del arquitecto sr. Geronimo a los folios 4.213 a 4.220).

    4. En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.007 que el órgano de administración de CASERNES PARC, S.L. sometió a la consideración de sus socios -entre los que se encuentra CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. con un 39% de participación en el capital social- y que fueron aprobadas en Junta celebrada en fecha 20 de mayo de 2.008 (Acta a los folios 51 y 52), se establecía en el pasivo del Balance, apartado E.III.2 "Deudas con empresas asociadas" (folio 34 vuelto) una partida de 6.835.211,05# la cual, en lo que a CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. se refiere y con la previsión del IVA no contabilizado incluía:

      4.1.- por obra ejecutada (cuentas NUM000 y NUM001 ), una deuda por un importe total de

      6.664.998'79# equivalente a las certificaciones pendientes de abono -de la 23ª hasta la 31ª, ya facturadas, más la 32ª y 33ª pendientes de facturar con su IVA- (periciales de Don. Geronimo al folio 4.217, extremo 9, y del sr. Teodoro al folio 4.243, extremo 2) y

      4.2.- por servicios prestados (cuenta NUM002 ), 194.356,67# (pericial Don. Teodoro a los folios 88 a 94).

    5. CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A., ante el impago del que estaba siendo víctima por parte de CASERNES PARC, S.L., en fecha 26 de mayo de 2.008 ejercitó derecho de retención posesoria sobre la UP3 (documento a los folios 72 a 77 de las actuaciones).

  2. Posiciones de las partes.

    El litigio entre las partes surge al tiempo de liquidar la relación jurídica existente entre ellas con dos posturas antagónicas que resumimos del siguiente modo:

    1. CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. parte de la base de que ha ejecutado con corrección la obra contratada -esto no se discute- y además en el tiempo convenido -otra cosa es que no entregara parte de la UP 3 como consecuencia del ejercicio del derecho de retención posesoria-, y por ello reclama a la promotora el pago del resto de certificaciones por obra ejecutada -con precio calculado según el anexo a los folios 243 a 281, no firmado-, más IVA, y facturas por gestión que ascienden a un total de 6.987.404'46#, más intereses moratorios.

    2. CASERNES PARC, S.L. considera a) que no existe manifestación...

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