SAP Alicante 265/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2011
Fecha14 Julio 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 322/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002093

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000322/2011- Dimana del Juicio Verbal Nº 001544/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE

Apelante/s: SCHINDLER S.A.

Procurador/es: JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: IGNACIO LOPEZ LAPUENTE FERRAZ

Apelado/s: C.PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador/es : ALICIA CARRATALA BAEZA

Letrado/s: VICENTE PASCUAL PASCUAL

En ALICANTE, a catorce de julio de dos mil once

El Ilmo. Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 000265/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante SCHINDLER S.A., representada por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistida por el Ldo. Sr. LOPEZ LAPUENTE FERRAZ, IGNACIO, frente a la parte apelada C.PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, representada por la Procuradora Sra. CARRATALA BAEZA, ALICIA y asistida por el Ldo. Sr. PASCUAL PASCUAL, VICENTE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en los autos de Juicio Verbal - 001544/2010 se dictó en fecha 11- 02-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Con desestimación total de la demanda interpuesta por SCHINDLER S.A. representado por el procurador de los tribunales Sr. Gómez de Ramón y asistido del letrado D. Juan Ignacio López-Lapuente Ferraz, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000, representada por el procurador de los tribunales Sra. Carratalá Baeza y asistida del letrado D. Vicente Pascual Pascual, debo absolver como absuelvo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 de los pedimentos de condena fijados por el actor en su escrito de demanda origen de este procedimiento.

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico cuarto de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante SCHINDLER S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000322/2011 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 13-07-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa demandante y la comunidad de propietarios demandada suscribieron el 10 de marzo de 1981 un contrato para que la primera prestara el servicio de mantenimiento de los ascensores instalados en la finca propiedad de la segunda. El contrato establecía un plazo mínimo de cinco años que se consideraría prorrogado tácitamente por iguales periodos sucesivos mientras una de las partes no lo denunciara con al menos tres meses de antelación a su vencimiento y fue objeto de varias de estas prórrogas tácitas, la última de las cuales expiraba el 14 de marzo de 2011. El día 23 de julio de 2009 la comunidad comunicó a la demandante su intención de resolver el contrato con efectos inmediatos. En el presente juicio la empresa reclama indemnización de daños y perjuicios por no haber respetado la comunidad la duración obligatoria del contrato, cifrándolos en el cuarenta por ciento de las cantidades que hubiera percibido en caso de haber sido mantenido hasta su conclusión regular. Por su parte la comunidad de propietarios se opone a estas pretensiones considerando válida la resolución unilateral y al propio tiempo pretende que ésta se declare justificada por diversos incumplimientos del contrato imputables a la empresa. La sentencia de instancia ha desestimado tanto esta última pretensión como la demanda y es objeto de recurso por la demandante y de impugnación por la demandada.

SEGUNDO

La fundamentación jurídica de la demanda es fiel reflejo de la doctrina que con algunas variantes han venido manteniendo las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial, en el sentido de que en los contratos de esta naturaleza las partes deben respetar tanto la duración pactada como las cláusulas penales que suelen establecerse para asegurarla, obligando a los particulares contratantes a indemnizar a la empresa con el importe pendiente de devengar por sus servicios en caso de resolución...

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