SAP Alicante 357/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2011
Fecha18 Julio 2011

Rollo de apelación nº 329/2011.- Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.323/2009.- S E N T E N C I A Nº 357 / 2011

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de julio de dos mil once.

El Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 329/11 los autos de Juicio Verbal nº 1.323/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Ofelia en nombre de su hija Virginia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Amparo Alberola Pérez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Vicente Jaime Sempere Sirera y siendo apelado la parte demandada CENTRO COMERCIAL EL PORTAL DE LA MARINA-PUERTA MARÍTIMA ONDARA S.L. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Benimeli Antón y defendido/a por el/la Letrado Don/ ña Ignacio Plasencia Abasolo, y la entidad CINES MEDITERRÁNEO S.A. representado/a por el/la Procurador/ ra Don/ña Alicia Pastor Berenguer y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Miguel Ruiz Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 1.323/09 en fecha 9 de septiembre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada instancia del Procurador Sr. Sempere, en nombre y representación de Dña. Ofelia y Dña Virginia, contra CENTRO COMERCIAL EL PORTAL DE LA MARINA, representado por la Procuradora Sra. David y CINES MEDITERRANEO S.A. representado por la Procuradora San Feliu, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de todas las pretensiones de la demanda. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 329/11.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 8 de julio de 2011 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos ofrecidos por la parte demandante en el presente procedimiento, Doña Ofelia

, que actúa en nombre de su hija menor Virginia, lo son, que en fecha 16 de julio de 2008 se encontraba en una Sala de cine del Centro Comercial El Portal de la Marina, y cuando se retiraban de la misma la hija encajó una pierna en un hueco existente entre la escalera y los asientos, produciéndose una lesión consistente en herida inciso contusa en la pierna derecha de la que fue asistida en el Hospital de La Marina, viniendo a reclamar por tal perjuicio la cantidad de 1.342,27 euros. Que fue denunciado el hecho habiéndose seguido las diligencias previas 2036/2008 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Denia, pero que terminaron con auto de sobreseimiento en 15 de septiembre de 2008 .

El procedimiento se siguió frente a la entidad Puerta Marítima Ondara S.L., propietaria del Centro Comercial El Portal de la Marina, y frente a la mercantil Cines Mediterráneo S.A., la que fue llamada a los autos por la anterior en virtud del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y así acordado por auto de 23 de julio de 2010, terminando el mismo con la sentencia de 9 de septiembre de 2010 en la que se aprecia la excepción de prescripción.

Frente a la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante.

Segundo

No cabe duda que la llamada al proceso de la mercantil Cines Mediterráneo S.A. realizada por la inicial demandada Puerta Marítima Ondara S.L., propietaria del Centro Comercial El Portal de la Marina, donde ocurren los hechos, y aceptada por la parte demandante, hace que la petición de condena que se contenía en la demanda para aquella, y en virtud del artículo 1.902 del Código Civil en base a la culpa o negligencia, sea idéntica para la segunda, lo que convertiría la obligación de indemnización en una obligación solidaria. Y ello a los efectos de la invocación de la prescripción.

Como ya tuvo ocasión de manifestar esta Sala en...

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