AAP Madrid 149/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2011:10235A
Número de Recurso406/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00149/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:149/11

RECURSO DE APELACIÓN 406/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Juicio Ordinario nº. 1544/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 63 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo nº. 406/2010, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada GRUPO TORRAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Juliá Corujo; de otra, como demandada y hoy apelante AZULINTAS B.V., representada por la Procuradora Sra. Dª. María de la Luz Simarro Valverde; y de otra, como demandados y hoy apelantes DOÑA Elsa, DOÑA Ramona, DON Jose Manuel y DON Argimiro, representados por el Procurador Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández; sobre medida cautelar.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 63 de Madrid, en fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la representación procesal de la parte actora GRUPO TORRAS S.A. frente a D. Argimiro, D. Jose Manuel, Dª. Ramona, Dª. Elsa y la sociedad AZULINTAS B.V. debo acordar y acuerdo: el embargo preventivo de los bienes del difunto D. Gumersindo y la notación de los embargos en los correspondientes Registros donde aparecen inscritos.

El embargo de los bienes embargados en su día por el Juzgado Central de Instrucción nº 3:

  1. - Finca número 72.386, inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Madrid. Urbana: local comercial en planta baja, segunda de construcción, de la calle Conde de Peñalver 59, sito en Madrid. 2.- Finca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad 37 de Madrid. Urbana: piso NUM001 NUM002, del bloque de viviendas número NUM003, en el núcleo residencial de " DIRECCION001 ", Ciudad Puerta de Hierro, en el término municipal de Madrid, antes El Pardo. Tiene como anexo un trastero en la planta de garaje.

  2. - Finca número NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad 37 de Madrid. Urbana: piso NUM005 NUM006, destinado a estudio, del bloque de viviendas número NUM003, en el núcleo residencial de " DIRECCION001 ", Ciudad Puerta de Hierro, en el término municipal de Madrid, antes El Pardo Tiene como anexo un trastero en la planta de garaje.

  3. - Finca número NUM007, inscrita en el Registro de la Propiedad 37 de Madrid. Urbana: piso NUM005 NUM002, del bloque de viviendas número NUM003, en el núcleo residencia de " DIRECCION001 ", Ciudad Puerta de Hierro, en el término municipal de Madrid, antes El Pardo. Tiene como anexo un trastero en la planta de garaje.

  4. - Finca número NUM008, inscrita en el Registro de la Propiedad 37 de Madrid. Urbana: Garaje. Participación indivisa de una veintiuna ava parte de la finca NUM009 .

  5. - Finca número NUM010 (antes NUM011 ), inscrita en el Registro de la Propiedad 21 de Madrid. Urbana: Vivienda NUM012, situada en el ala NUM013 de la planta NUM014, del edificio en Madrid, denominado " DIRECCION000 ", en la AVENIDA000 número NUM015 . Con cuarto trastero número NUM016 en el sótano primero como anejo.

  6. - Finca número 4. NUM017, inscrita en el Registro de la Propiedad 35 de Madrid. Urbana: vivienda letra NUM018, en planta NUM019, decimotercera de construcción, del edificio en Madrid denominado " DIRECCION002 " y ubicada en la CALLE000 número NUM020, en la Unidad Urbanística I de Peñagrande.

  7. - Finca número NUM021, inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Segovia. Rústica: Prado. PARAJE000 . Sita en el municipio de El Espinar.

  8. - Finca número NUM022, inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Segovia. Rústica: Prado. PARAJE001 . Sita en el municipio de El Espinar.

  9. - Finca número NUM023, inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Segovia. Urbana: Solar PARAJE000 . Sita en el municipio de El Espinar.

  10. - Embarcación de recreo denominada DIRECCION004, con matrícula 7ª TP-....-....-.... y número identificación de buque (NIB) NUM024, que se encuentra actualmente en las instalaciones de la sociedad Náutica San Rafael S.L., con domicilio en las Islas Baleares, Can Rotas, 07816, San Rafael.

  11. - La totalidad de las acciones de la sociedad HIPÓDROMOS Y CABALLOS S.A., con CIF A-80367857 y domicilio social en calle Génova 15, 4ª - dcha, 28004 Madrid.

    Igualmente se acuerda el embargo preventivo de bienes de los hijos, ante la insuficiencia de los bienes del caudal hereditario, que tienen diversos embargos e hipotecas y no cubren la deuda reclamada:

  12. - Finca número NUM025 inscrita en el Registro de la Propiedad 14 de Madrid a nombre de D. Jose Manuel . Urbana: Casa, situada en la CALLE001 nº NUM026 .

  13. - Finca número NUM027 Sección 3ª inscrita en el Registro de la Propiedad 28 de Madrid a nombre de D. Jose Manuel . Urbana: Garaje, situado en la CALLE002 nº NUM028, NUM030, puerta NUM029 .

  14. - Las participaciones de la sociedad HAUDANI CONSULTING S.L., propiedad al 100% de D. Jose Manuel . Esta sociedad tiene su domicilio en la calle Campoamor 17, 5ª planta, 28004 de Madrid.

  15. - Las participaciones de la sociedad TAFAY 2000 S.L., propiedad al 100% de D. Argimiro (Cfr. Documento 27 y Documento 28). Esta sociedad tiene su domicilio en el Paseo de los Lagos 1, 28023 de Pozuela de Alarcón (Madrid).

  16. - Las acciones o participaciones de las siguientes sociedades (Cfr. Documento 27) que sean propiedad del difunto D. Gumersindo, de Dª Ramona, de D. Argimiro, y de D. Jose Manuel :

    1. GRAFON S.A., con domicilio en la calle Santiago de Compostela 100, 28035 Madrid.

    2. GRUPO SALERMAR 98 S.L., con domicilio en la CALLE002 15, 28004 de Madrid.

    3. HELISSIO 2000 S.L., con domicilio en la CALLE002 15, 28004 Madrid. Dichas anotaciones preventivas deberán llevarse a cabo en los Registros de la Propiedad donde esten situadas las fincas y embarcaciones.

    No procede acordar la Formación de Inventario solicitada de los bienes de la herencia del Sr. Argimiro, ni la administración judicial solicitada.

    Todo ello previa prestación de caución en el término de 10 días de 500.000 Euros en cualquiera de las formas previstas en el art. 529,2º nº 3 .

    Líbrense los correspondientes oficios y mandamientos para anotar los embargos trabados, previa prestación de la caución fijada y una vez sea firme la presente resolución.".

    Con fecha veintiuno de enero de dos mil diez, se dictó Auto aclaratorio al anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA el Auto de fecha 28 de octubre de 2009 complementándolo en el sentido siguiente: Se acuerda el embargo preventivo de la mitad de las dos fincas propiedad del difunto D. Gumersindo y de su esposa Dña. Ramona y la anotación de los embargos en los correspondientes Registros donde aparecen inscritos, cuyos datos registrales son los siguientes:

    Finca número NUM031 del Registro de la Propiedad 2

    de Segovia. Rústica. Erial. PARAJE000 . Sita en el municipio de El Espinar. El 50% inscrito a nombre de D. Gumersindo y Ramona con carácter ganancial.

  17. - Finca número NUM032 del Registro de la Propiedad 2 de Segovia. Urbana: Casa y pajar junto al río y cija a continuación de " DIRECCION003, situada en la CARRETERA000 NUM033 . El Espinar, Segovia. El 50% inscrito a nombre de D. Gumersindo y Ramona con carácter ganancial.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por ambas partes demandadas se interpusieron recursos de apelación, a los que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día catorce de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado.

Segundo

El auto apelado estimó la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por Grupo Torras, SA contra Dª Elsa, Dª Ramona, D. Jose Manuel, D. Argimiro y Azulintas B.V. Determinó numerosos bienes a embargar, previa prestación de caución por la solicitante en la cuantía de 500.000 euros. Dicho auto ha sido apelado, por un lado, por Dª Elsa, Dª Ramona, D. Jose Manuel y D. Argimiro y, por otro, por Azulintas B.V.

Tercero

Los apelantes Dª Elsa y otros combaten en primer término que exista apariencia de buen derecho (artículo 728.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) para adoptar la medida cautelar de embargo preventivo, aduciendo igualmente falta de motivación en el auto apelado. El análisis del motivo exige distinguir las dos operaciones que dieron lugar al crédito reclamado por Grupo Torras, SA y que fundamenta la solicitud de la medida cautelar.

Operación Pincinco .

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 23 de junio de 2006 (documento 21 de la demanda) relata en sus hechos probados (pág. 44) que los directivos de KIO en Londres, puestos de acuerdo con D. Torcuato y D. Jose Enrique "decidieron de nuevo hacerse con fondos del Grupo Torras, so pretexto de pagos...

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