AAP Lleida 73/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2011:355A
Número de Recurso200/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución73/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 200/2010

Procedimiento ordinario núm. 1028/2008

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida

AUTO nº 73/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de julio de dos mil once

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 1028/2008 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida, rollo de Sala número 200/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve dictado en el referido procedimiento. Es parte apelante Adolfina, representada por la Procuradora Carmen Clavera Corral y defendida por el Letrado Julian Xam-Mar Mangrane. Es parte apelada La AGÈNCIA TRIBUTARIA DE LLEIDA (RECAUDACIÓ), representada por el Sr. Abogado del Estado. Es ponente de este auto la ILMA., SRA. DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

H E C H O S
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:" PARTE DISPOSITIVA :

Desestimando la tercería de dominio deducida por Dª Adolfina contra la Oficina de Lérida de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debo declarar y declaro no probado que la actora sea la propietaria exclusiva de la finca urbana objeto de las presentes actuaciones, que aparece descrita en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO, y que, en consecuencia, no ha lugar a ordenar la cancelación del embargo trabado sobre una mitad indivisa de aquél, condenando a la actora al pago de la totalidad de las costas que se han generado con motivo de la sustanciación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior auto definitivo, Adolfina formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte,que se opuso . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrada ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalándose día y hora para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de apelación contra el auto de primera instancia que desestima la tercería de dominio por ella interpuesta contra la Agencia Tributaria, pretendiendo el alzamiento del embargo de la mitad indivisa de una vivienda, de la que dice ser titular la actora en virtud de escritura de disolución de comunidad de bienes de fecha 2-10-2002 otorgada por esta parte y por su hija Josefa .

En la resolución recurrida se acoge la tesis de la parte demandada sobre la inexistencia de dicho negocio jurídico, por ser simulado y pretender una disminución del patrimonio de la hija de la actora, quien es la administradora de la sociedad Antonio Alba 2000 S.L., para defraudar los derechos de la Hacienda Pública acreedora.

La recurrente aduce que se omiten en el auto ciertos hechos que han quedado acreditados por la prueba documental aportada, tales como la constitución en el año 1.996 de la mercantil Nicolau-Roselló S.L.U cuyo capital pertenece a su única socia y administradora (la hija de la actora), la suscripción de un préstamo por esta sociedad el 20-5-1998 con Caixa Sabadell por importe de 18.000.000 Ptas. en el que la actora se constituyó como fiadora solidaria pignorando unos fondos de inversión de los que era titular junto con su hija, cancelándose dicho préstamo con las transferencias efectuadas por esta parte el 24 y 25 de abril de 2001 a favor de la sociedad, por un importe total de 13.304.000 Ptas. procedentes de la venta de los fondos de inversión de que era titular esta parte. De lo anterior se deriva, dice la apelante, que en virtud de dicho pago esta parte tenia un derecho de crédito frente a la sociedad unipersonal de su hija por el importe nominal de las dos transferencias, siendo por ese motivo, en pago de la deuda, por el que la hija le transmitió la mitad indivisa del inmueble del que era titular . Añade que la liquidación de la deuda de la sociedad Antonio Alba 2000 S.L. se realizó en el mes de mayo de 2004 y que el requerimiento para que la sociedad presentara las cuentas anuales se practicó el 7-6-2002, no produciéndose la notificación de la derivación de responsabilidad a la administradora Doña. Josefa hasta el 4-9-2006.

De acuerdo con estos hechos la recurrente reitera en esta alzada que dispone de un título válido y eficaz en virtud del cual adquirió la titularidad del inmueble embargado, invocando por ello como motivo de apelación el error en la apreciación y valoración de la prueba. En desarrollo del motivo aduce, en síntesis, que se incurre en error de apreciación al confundir a la acreedora con la deudora, y a la adquirente con la transmitente, y que no se ha tenido en cuenta que existe una causa cierta y lícita de la transmisión del dominio cual es el pago de la deuda que la sociedad de la hija había contraído con la madre en fecha muy anterior al nacimiento de la deuda tributaria, y también concurre la existencia de precio cierto, que rompe la teoría de la simulación. Añade que no existe el ánimo defraudatorio que invoca la demandada y acoge el juzgador a quo, habiendo acreditado que era el difunto Sr. Tomás quien realizaba todos los actos de administración de la sociedad, y siendo que el requerimiento practicado el 7-6-2002...

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