AAP Granada 89/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2011:213A
Número de Recurso443/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN 3ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

N.I.G. 1808742M20090000966

Nº Procedimiento:Pieza de Medidas Cautelares 443/2011

Asunto: 300465/2011

Autos de: [ASTPOR[ASNPOR]

Juzgado de origen: [ASNJPR]

Negociado:E

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUERTA SAN TORCUATO, S.L.

PROCURADOR: ENRIQUE RAYA CARRILLO

DON DANIEL DE LA RUBIA SANCHEZ, SECRETARIO DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el legajo de Autos que se lleva en esta Secretaría de mi cargo, aparece la resolución que copiada literalmente dice así:

A U T O Nº 89

ILMO SR PRESIDENTE : D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADO : D. ENRIQUE PINAZO TOBES

MAGISTRADO : D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

SIENDO PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

LUGAR : GRANADA

FECHA : quince de julio de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación del demandante-apelante CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUERTA SAN TORCUATO, SL, en el escrito de interposición del recurso de apelación del que dimana el Rollo nº 443/11 de ésta, se solicitó la adopción de las medidas cautelares que constan en el otrosí digo, habiéndose incoado la presente pieza separada para la resolución de dicha solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La competencia para resolver sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien objeto de la ejecución hipotecaria corresponde al juez del concurso. La competencia para resolver sobre si procede o no la paralización de la ejecución, y en concreto la suspensión de la subasta, corresponde al juez que conoce de la ejecución hipotecaria, quien deberá resolver partiendo de lo resuelto por el juez del concurso sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien (AAP Madrid, Secc. 28ª, 20 de septiembre de 2007).

Por tanto, y sin perjuicio de que tampoco se ha justificado, ni siquiera indiciariamente, que los bienes a los que se refiere la subasta que se pretende suspender sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, estando anunciada la...

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