AAP Granada 89/2011, 15 de Julio de 2011
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2011:213A |
Número de Recurso | 443/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN 3ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
N.I.G. 1808742M20090000966
Nº Procedimiento:Pieza de Medidas Cautelares 443/2011
Asunto: 300465/2011
Autos de: [ASTPOR[ASNPOR]
Juzgado de origen: [ASNJPR]
Negociado:E
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUERTA SAN TORCUATO, S.L.
PROCURADOR: ENRIQUE RAYA CARRILLO
DON DANIEL DE LA RUBIA SANCHEZ, SECRETARIO DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el legajo de Autos que se lleva en esta Secretaría de mi cargo, aparece la resolución que copiada literalmente dice así:
A U T O Nº 89
ILMO SR PRESIDENTE : D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADO : D. ENRIQUE PINAZO TOBES
MAGISTRADO : D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
SIENDO PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES
LUGAR : GRANADA
FECHA : quince de julio de dos mil once
UNICO.- Por la representación del demandante-apelante CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUERTA SAN TORCUATO, SL, en el escrito de interposición del recurso de apelación del que dimana el Rollo nº 443/11 de ésta, se solicitó la adopción de las medidas cautelares que constan en el otrosí digo, habiéndose incoado la presente pieza separada para la resolución de dicha solicitud.
UNICO.- La competencia para resolver sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien objeto de la ejecución hipotecaria corresponde al juez del concurso. La competencia para resolver sobre si procede o no la paralización de la ejecución, y en concreto la suspensión de la subasta, corresponde al juez que conoce de la ejecución hipotecaria, quien deberá resolver partiendo de lo resuelto por el juez del concurso sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien (AAP Madrid, Secc. 28ª, 20 de septiembre de 2007).
Por tanto, y sin perjuicio de que tampoco se ha justificado, ni siquiera indiciariamente, que los bienes a los que se refiere la subasta que se pretende suspender sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, estando anunciada la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba