AAP Barcelona 117/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 117/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 570/2010 - 5ª
A U T O nº 117/2011
Ilmos. Sres..
PRESIDENTE
JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
ISABEL CARRIEDO MOMPIN
M. ANGELS GOMIS MASQUE
En Barcelona, a quince de julio de dos mil once
VISTOS ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7), dimanante de ejecución de títulos judiciales nº 1434/2009 seguidos a instancia de PERIS RIBERA, S.A. contra RIPE, S.A.
Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de l'Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7) en autos de ejecución de títulos judiciales nº 1434/2009 promovidos por PERIS RIBERA, S.A. contra RIPE, S.A. se dictó auto con fecha 23 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva dice:
"DECIDEIXO: Desestimar i desestimo el recurso de reposició interposat per part de la procuradora dels tribunals Sra. Miriam Barahona Fernández en nom i representació de l'entitat PERIS RIBERA, S.A. contra la interlocutòria dictada en data 15 d'octubre de 2009 en aquesta causa, i cal mantenir el c ontingut íntegre d'aquesta".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma . Sra. Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La actora demanda la ejecución de una sentencia de desahucio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de LLobregat frente a la concursada RIPE S.A. y en consecuencia el lanzamiento de un inmueble por ésta arrendada.
Para resolver la cuestión competencial debemos acudir al artículo 86 ter LOPJ y arts. 8 y 55 de la Ley Concursal, sin que este Tribunal esté vinculado por pareceres del Juzgado civil que dicto la sentencia y que, a nuestro entender, debe ejecutarla.
El primero de los preceptos (que se reproduce en el artículo 8 de la ley concursal) atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras materias, para "Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado" y por su parte el artículo 55 de la ley concursal señala que "Declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor".
No se considera que la pretensión pretendida (el lanzamiento de la concursada de una finca propiedad de la ejecutante tras la resolución de la relación arrendaticia) esté comprendido en el ámbito competencial del juzgado del concurso por varias razones.
Desde el punto de vista gramatical, los preceptos citados ponen de relieve que la competencia en fase de ejecución del juez del concurso no se refiere a cualesquiera ejecuciones contra el concursado, sino aquellas actuaciones de contenido ejecutivo dirigidas frente a los bienes o patrimonio del concursado. Por tanto, la pretensión que nos ocupa no da lugar a una actuación de apremio frente a bienes del concursado (no lo han sido nunca) ni frente a derechos económicos (los derivados del arrendamiento) ya que han quedado resueltos.
Desde el punto de vista sistemático, la conclusión anterior se refuerza, ya que...
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