STSJ Comunidad de Madrid 767/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2011:9794
Número de Recurso858/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución767/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00767/2011

Recurso 858/10

SENTENCIA NUMERO 767

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María de Luaces Díaz de Noriega

D. Alfredo Roldán Herrero.

-----------------En la Villa de Madrid, a. veinte de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 858/10 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, interpuesto por D. Eliseo representado por el procurador Sra. Valentina López Valero en el que se impugna las resoluciones del Consulado General de España en Dakar ( Senegal) de fecha 10 de mayo de 2010 por las que se deniega el visado en régimen comunitario solicitado por D. Gustavo Y Horacio, nacidos en 1990 y 1992, hijos del recurrente; Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión de los visados solicitados.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Eliseo representado por el procurador Sra. Valentina López Valero en el que se impugna las resoluciones del Consulado General de España en Dakar ( Senegal) de fecha 10 de mayo de 2010 por las que se deniega el visado en régimen comunitario solicitado por D. Gustavo Y Horacio, nacidos en 1990 y 1992, hijos del recurrente

La resolución recurrida deniega los visados dado que consultados los archivos se pudo comprobar que el recurrente ya había presentado solicitud de visado el 5 de noviembre de 2009 con acta de nacimiento número 1158 con fecha de inscripción 19 de agosto de 2009. Esta nueva solicitud se ha presentado acto de nacimiento con diferente número de registro y fecha de inscripción, por todo ello esta Oficina considera que la solicitud tiene una intención fraudulenta y que incumple los requisitos del art. 2.c del RD 240/07, de 16 de febrero

Frente a ello, alega el recurrente que el solicitante cumple con los requisitos consistentes en ser hijos de un ciudadano comunitario y ser menores de 21 años.

En orden al derecho, se acentúa que es aplicable al caso la legislación sobre comunitarios contenida en la Directiva 2004/38 CEE y el Real Decreto 240/2007 y no la legislación general de extranjería, de lo que resulta que no puede denegarse el visado por la razón expresada, debiendo concederse los visados porque los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el art. 2.c) del Real Decreto 240/2007, al ser hijos de un ciudadano español y menores de 21 años.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El padre de los reagrupables tiene Documento nacional español. Por ello, el régimen jurídico aplicable al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, que, tras la sentencia del Tribunal Supremo arriba referida, regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letras b) y . c) de la referida norma, dicho Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, "a los familiares de ciudadano de miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

  1. A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

  2. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo...

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