STSJ Comunidad de Madrid 744/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2011
Fecha19 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00744/2011

Recurso 892/10

SENTENCIA NUMERO 744

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Luaces Díaz de Noriega

D. Alfredo Roldán Herrero

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 892/10, interpuesto por don Isaac, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero, contra tres resoluciones de 17 de mayo de 2010 dictadas por el Consulado General de España en Dakar. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.010 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión del visado por reagrupación solicitado por sus hijos Jose María, Anselmo y Eulogio .

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 19 de julio de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, de nacionalidad española, impugna tres resoluciones de 17 de mayo de 2010 dictadas por el Consulado General de España en Dakar por las que se denegaban las solicitudes de visado por reagrupación presentadas por sus hijos Jose María, Anselmo y Eulogio .

En dichas resoluciones se expresaba "Los Sres. Jose María, Anselmo y Eulogio son candidatos a ser reagrupados por Don. Isaac . A efectos de comprobar que efectivamente se acreditan los requisitos exigidos por el artículo 2.c del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre espacio económico europeo, este Consulado General consultó sus archivos y pudo comprobar que en la documentación aportada por los hermanos Eulogio y Anselmo en la solicitud de visado de fecha 15/06/2009, Don. Jose María, supuesto hermano gemelo de Anselmo, en el certificado de familia presentado no constaba inscrito el ahora candidato a ser reagrupado, siendo supuestos hijos del mismo padre y de la misma madre. En esta nueva solicitud los hermanos Anselmo y Eulogio presentan actas de nacimiento con inscripciones en diferente fecha que las presentadas en la anterior solicitud. Por todo ello se considera que estas solicitudes se realizarían con una intencionalidad fraudulenta para entrar en el territorio español incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.c del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ".

Sostiene la parte recurrente, tras un desarrollo de la normativa y doctrina aplicable, que la resolución no pone en duda ni la identidad ni la edad de los solicitantes ni los datos que surgen de las...

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