STSJ Galicia 737/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 737/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00737/2011
Recurso de Apelación Nº 4.225/2011
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil once.
En el recurso de apelación que con el Nº 4.225/11 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Cabanas, representado por Dª. María de los Ángeles Villalba López y dirigido por D. Javier González-Llanos Fraga, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 368/2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol . Es apelado D. Fidel, representado por D. José María Ontañón Castro y dirigido por D. José Pablo Ferrero Ferrero .
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol se dictó con fecha 17-2-2011 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 368/2009 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Debo estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Fidel contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de tramitación de un procedimiento de reposición de la legalidad urbanística en relación a unas obras realizadas sin contar con licencia urbanística, condenando al Concello de Cabanas a que dicte resolución por la que se ordene la demolición de todas las obras efectuadas sin licencia y fuera de ordenación en una de las fachadas del inmueble situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de Cabanas, concretamente la escalera de acceso, el anexo, la barandilla, maceteros y plantaciones en el borde del camino, dejando libre y expedito dicho espacio, todo ello a costa de D. Amador, imponiendo expresamente las costas del presente proceso al Concelo de Cabanas."
Por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite, y de él se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, una vez personadas ante ella el Ayuntamiento de Cabanas (Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo) y el demandante (Procurador Sr. De Uña Piñeiro), por diligencia de 4-7-11 se señaló para deliberación y votación el 14-7-11.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El Ayuntamiento de Cabanas insiste en su recurso de apelación en que el...
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