STSJ Galicia 837/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00837/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 783/2009

RECURRENTE: Joaquín

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 783/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Joaquín, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 21/09/09 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SOBRE COMPLEMENTO ESPECÍFICO ZONA CONFLICTIVA. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se revoque y anule la resolución que se recurre, por ser contraria a Derecho y se reconozca el derecho del recurrente a percibir en su totalidad el complemento específico de zona conflictiva asignado a los funcionarios destinados en la misma durante todo el período en que efectivamente sirvió, desde el 12 de marzo de 2007 hasta el 11 de marzo de 2008, y se le abone la cantidad de 3.814#17 #, más los intereses legales correspondientes; con expresa imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.814# 17 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en este procedimiento, don Joaquín, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 21 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 9 de junio anterior que estimaba parcialmente la reclamación presentada por el actor encaminada a que se le abone el complemento específico de zona conflictiva que le pudiera corresponder en igualdad de condiciones con el personal destinado en dicha Zona.

Los argumentos en los que se apoya el recurrente para pretender el éxito su reclamación se centran en que el día 12 de marzo de 2007 fue destinado en Comisión de servicios en la Comandancia de Vizcaya (Policía Judicial, Delitos urbanísticos) por tiempo de un año, hasta el día 11 de marzo de 2008; destino que habilita en derecho a la percepción en su integridad del complemento específico de Zona conflictiva devengado por dicho periodo. No obstante por parte de la Dirección General de la policía y la Guardia Civil no se abonó la totalidad del referido complemento durante el periodo prestado en dicha comisión, sino que en la resolución de 10 de junio de 2009 se reconoce el derecho al abono de ese complemento pero a partir del día 1 de diciembre de 2008, fecha en la que el actor ya no prestaba servicios en la indicada zona. Solicita en el suplico de la demanda que se le abone el complemento específico de zona conflictiva durante todo el periodo en el que efectivamente estuvo en tal situación, reclamando cuantitativamente la suma de 3.814,17 #, que junto con la ya percibida, suman la total de 4.069,83 # correspondiente a todo el periodo prestado.

En el acto que resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución originaria impugnada se dice (antecedente de hecho cuarto) que en efecto en la resolución combatida se cometió un error al estimar un periodo de tiempo en el cual el recurrente no ha permanecido en comisión de servicio en la Comandancia de Vizcaya. Este periodo de tiempo es el que comienza a partir del día 1 de diciembre de 2008, que es el que se reconoce como válido a los efectos de pretender el abono del complemento específico de zona conflictiva, pues por Resolución de la CECIR de 26 de noviembre de 2008, que modificó el Catálogo de Puesto de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de la Guardia Civil, se ha dispuesto incrementar desde el 1 de diciembre de 2008 el componente singular del complemento específico del personal que desempeñe una comisión de servicio en zonas conflictivas, en la misma cuantía que el personal destinado con carácter permanente en dichas zonas.

SEGUNDO

Como ya se ha pronunciado esta Sala y sección en la sentencia de 24 de noviembre de 2010 recaída en el procedimiento ordinario 361/2007, el denominado complemento de zona conflictiva surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de agosto de 1980 por el Consejo de Ministros, que fijó una gratificación así denominada para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra, con la finalidad de compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales Cuerpos o Institutos de dichas zonas.

Con posterioridad, esta retribución fue objeto de regulación por el Real Decreto 9/1984, de 11 de julio sobre Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en su artículo

2.2.2, lo configuró como una retribución complementaria de carácter especial a percibir por el personal que desempeñase un puesto de trabajo con tales características singulares, artículo 7.4 .

Dicho Real Decreto Ley fue...

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