STSJ Comunidad Valenciana 2378/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2378/2011
Fecha19 Julio 2011

Recurso c/s nº 704/11

Recurso contra Sentencia núm. 704/11

Ilmo. Sr. D. Juan Luís de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2378/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 704/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 1218/09, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Geronimo, asistido por el Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008, asistida por la Letrada Dª. Cristina Aguilar Sanchos y EDIFICACIONES ISA ANTON SL, asistidos por el Letrado

D. Eustaquio Juan Albaladejo y en los que es recurrente la parte demandada Mutua Activa 2008, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de abril de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Geronimo . frente al INSS, la TGSS, la ACTIVA MUTUA y la empresa INSS, ACTIVA UTUA 2008, EDIFICACIONES ISA ANTON S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURDIAD SOCIALA, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a cobrar la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.278,24# mensuales, con efectos desde el 27-2-09, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la referida Mutua a hacer efectivo su pago, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias de afiliación del actor. El demandante, nacido el 6-2-90, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados como albañil para la empresa EDIFICACIONES ISA ANTON S.L. 2º) Accidente de trabajo. Sufrió un accidente de trabajo el 3-9-08 a consecuencia del cual permaneció de baja a cargo de la ACTIVA MUTUA desde dicha fecha hasta el 23-12-08 en que fue dado de alta médica por la misma. 3º) Tramitación de expediente administrativo. Se inició el expediente administrativo a instancia de la propia Mutua para calificar la eventual incapacidad, siendo reconocido por el EVI el 3-2-09, recayendo resolución del INSS de 5-3-09, por la que se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la pensión correspondiente. 4º) Reclamación previa. Contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 14-5-09, quedando agotada la vía administrativa. 5º) Base reguladora. De las cotizaciones computables acreditadas por el la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 1.278,24#. 6º) Aseguramiento de contingencias profesionales. La empresa, EDIFICACIONES ISA ANTON S.L., tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la ACTIVA MUTUA, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas. 7º) Secuelas. El demandante acredita a consecuencia del accidente la siguiente patología: cuadro disco aseo degenerativo lumbar en el que concuerdan una protusión discal y una hipertrofia posterior que estenosan el canal, especialmente en L3-L4, radiculopatia L5 dhca. Transtornos...

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