STSJ Castilla-La Mancha 451/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2011
Fecha19 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00451/2011

Recurso nº 555/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 451

En Albacete, a diecinueve de Julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 555/07, interpuesto por D. Adriano, representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero, contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida sus servicios jurídicos y contra el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de mayo de 2007, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, de forma principal: "a) Se anule el acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal de Toledo adoptado por la Orden de la Consejería de Vivienda y urbanismo de 26 de Marzo de 2007, acordándose la retroacción de su tramitación hasta la fase de nueva información pública por la introducción en la aprobación definitiva de modificaciones sustanciales no sometidas previamente a información pública. b) Con carácter subsidiario a la solicitud anterior, se anule el POM en el sentido de que los terrenos calificados como SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES EL-40 "PARQUE FLUVIAL DE SANTA MARÍA DE BENQUERENCIA no pueden quedar adscritos al Sector PP-11 con un Uso Industrial, por lo que, en consecuencia, deben quedar adscritos a Sector con un uso residencial. c) En consecuencia, se anule la inclusión de la Huerta del Rey en el PP 5 estableciendo esa zona como protegida de interés cultural y medioambiental."

Segundo

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo articulado de adverso, con declaración de conformidad a Derecho de la disposición impugnada.

-Posteriormente se dio traslado al codemandado Ayuntamiento de Toledo, para que contestara en plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se inadmita el recurso contencioso-administrativo planteado, o subsidiariamente se desestime el mismo, declarando ser conforme a derecho la Orden de 26 de marzo de 2007 por la que se aprobó el POM de la ciudad de Toledo.

Tercero

Habiéndose recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

Quinto

La cuantía del presente procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, publicada en el D.O.C.M de fecha 29 de marzo de 2007.

Segundo

Habiéndose invocado por la parte actora la nulidad del Plan de Ordenación Municipal, por las modificaciones sustanciales del mismo; y habiendo recaído sentencia de la Sala, de fecha 18 de Julio de 2011, en el P.O. 516/07 (Ponente, Sra. Castelló Checa), la Sala ha de seguir la doctrina alegada, al señalar:

[Cuarto.- Atendiendo a que la parte actora ha solicitado la anulación del POM aprobado definitivamente, por la ausencia de información pública después de la aprobación inicial del mismo, a pesar de haber realizado modificaciones sustanciales respecto el proyecto del POM que fue objeto de información pública en el año 2005, interesa resolver en primer lugar dicha pretensión, analizando las modificaciones alegadas por la actora, a los efectos de valorar si son o no sustanciales para determinar un nuevo trámite de información pública, aplicando a tales efectos la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Invoca la parte actora la existencia de las siguientes modificaciones sustanciales derivadas de la comparación entre la Memoria del proyecto del POM sometido a información pública en el año 2005 y la Memoria del POM aprobado definitivamente en el 2007, siendo estas las siguientes;

  1. -Incremento del número de viviendas proyectadas próximo al 30%, pasando de 37.084 viviendas proyectadas según el proyecto del POM sometido a información pública a 47.207 según el POM aprobado definitivamente, matizando que existe diferencias entre estos datos y los indicados en las fuentes de origen porque aún no se han asignado viviendas al PP-5, todo ello como consecuencia del nacimiento del sector urbanizable residencial PP-20 con casi 6000 viviendas, que supone el 13% del total del POM aprobado, un incremento del número de viviendas en el PP-12 de unas 4000 hasta alcanzar casi 6000 viviendas, sobre las aproximadamente 2000 viviendas de previsión en la información pública, incremento que supone un 8% de todas las viviendas del POM aprobado definitivamente.

  2. -La superficie edificable (m2) valor absoluto se ha incrementado en un 48% (de 7.297.046 m2 pasa a 10.796.041 m2), indicando nuevamente que existen diferencias en los totales sumados y los indicados en las fuentes origen de datos, porque falta por definir el PP-5.

  3. -Incremento del suelo industrial en un 243% (de 847.741 m2 a 2.906.609 m2), concretamente el aumento que supone el PP- 11.

  4. -La previsión del número de habitantes en el POM sometido a información pública en el año 2005 se ha incrementado en un 33% en el POM aprobado definitivamente, pasando de 81.580 a 108.370 habitantes. 5.-La previsión del consumo de agua en el POM sometido a información pública se ha incrementado en un 86% en el POM aprobado definitivamente, a pesar de haberse reducido en un 20% la previsión de dotación por litro/habitante/día. Concretamente la estimación de la demanda de agua potable en el POM sometido a información pública se calculó en un total de 27 Hm3 y en el POM aprobado definitivamente es de 39 Hm3, un 44% más.

  5. -La previsión de desagüe para aguas fecales del POM sometido a información pública en el 2005 se ha incrementado en un 89% en el POM aprobado definitivamente, pasando de 35.955, 42 m3/día a 67.804 m3/día.

  6. -La previsión de demanda de energía eléctrica en el POM sometido a información pública en el 2005 se ha incrementado en algunos casos hasta en un 536% en el POM aprobado definitivamente, como la nueva estación de Transformación Polígono II de 30 MVA a 191 MVA.

    Llegados a este extremo y resultando que no se ha practicado prueba pericial alguna, a los efectos de comprobar la realidad de tales alegaciones debemos analizar los documentos incorporados al procedimiento como prueba documental, referentes al proyecto del POM sometido a información pública en el año 2005, el cual ha sido incorporado mediante CD por la actora no habiendo sido impugnado por ninguna de las partes y los relativos al POM aprobado definitivamente resultantes del expediente administrativo.

    Pues bien, mediante la lectura de la Memoria de Ordenación del Plan de Ordenación Municipal de Toledo de marzo de 2005, Documento de información pública, y la lectura de la Memoria Justificativa de enero 2007 del POM, Documento de aprobación definitiva, se ponen de manifiesto la existencia de las siguientes modificaciones:

  7. -Según la tabla de la página 78 de la Memoria Justificativa del POM sometido a información pública en el año 2005, bajo el título "4.2. SECTORES (S) EN SUELO URBANIZABLE (SUB). PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL (OE)" el número de viviendas proyectadas en el 2005, es un total de 37.082, mientras que en el 2007, según la tabla de la página 106 de la Memoria Justificativa del POM aprobado definitivamente en el 2007, que lleva el título "4.2. SECTORES (S) EN SUELO URBANIZABLE (SUB). PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL (OE)", el número de viviendas proyectadas es de 49.258. Ello obedece al nacimiento del sector urbanizable PP-20 con 5.972 viviendas, e incremento de viviendas en el PP-12, de 1996 viviendas en el proyecto sometido a información pública a 5910 viviendas en el plan aprobado.

  8. -Según las mismas tablas, la superficie construida total en m2 en la Memoria del POM sometido a información pública en el año 2005 es de 7.297.046 m2, siendo de 11.186.076 m2 en la Memoria Justificativa del POM aprobado definitivamente en el año 2007, y la superficie construida industrial suma un total de 807.372 m2 en la Memoria del POM sometido a información pública mientras que en la Memoria del POM aprobado suma un total de 2.776.163 m2.

  9. -En...

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