STSJ Cataluña 5240/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2011:8888
Número de Recurso2324/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5240/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8019894

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5240/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, S.A. (PROMICSA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 14 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1152/2010 y siendo recurrido/a Leandro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Leandro, con D.N.I. nº NUM000, contra PROMICSA (PROMOTORA MEDITERRÁNEA INFORMACIÓN, S.A), sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la Empresa demandada, a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de

77.359,19 euros, si bien de dicha cuantía deberá deducirse la indemnización percibida por el actor (25.998,86 euros), si la empresa optara por la extinción.

Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el día 17-9-2010 hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 85,59 euros diarios.

La opción ante dicha sentencia deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Leandro y la empresa demandada PROMICSA (PROMOTORA MEDITERRÁNEA INFORMACIÓN, S.A), dedicada a la actividad de prensa escrita, documentaron la prestación de servicios entre ambos, a través de un denominado contrato a tiempo parcial (prestación de servicios por tiempo inferior a 12 horas semanales), suscrito el 1-7- 1995.

En dicho contrato se establecía entre sus cláusulas, las siguientes:

-El trabajador prestará sus servicios como Fotógrafo, incluido en la categoría o el nivel profesional de Fotógrafo.

-La jornada de trabajo será de 10 horas semanales, siendo la jornada habitual en la actividad de 36 horas, según el convenio colectivo de la empresa.

Teniendo en cuenta la particularidad del trabajo la prestación de los servicios se realizará con un horario flexible durante todas las semanas del año.

-El trabajador percibirá una retribución total de 99.250 pesetas brutas mensuales, que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: Salario base 38.221 pesetas, Plus de actividad 3.780 pesetas, Nocturnidad

8.550 pesetas, Beneficios 3.723 pesetas, Plus voluntario 36.200 pesetas., Parte proporcional Extras 9.046 pesetas y como compensación por los gastos de locomoción, derivados de su actividad profesional la cantidad de 39.680 pesetas mensuales.

El equipo fotográfico y el medio de transporte corre a cargo del trabajador.

El plus de nocturnidad compensa la posible actividad profesional que pueda producirse en el periodo nocturno.

Expresamente se pacta que las gratificaciones extraordinarias se prorratearan en las doce mensualidades.

-El contrato se pacta por tiempo indefinido.

En fecha 1-1-1999 se firmó entre las partes una cláusula adicional, por la que se pasaba a una jornada de 36 horas a la semana.

(docum. nº 1 a 3 de la empresa demandada e interrogatorio del actor)

SEGUNDO

En fecha 16-12-1998 la empresa demandada y una representación de los trabajadores, entre los que se encontraba el demandante, suscribieron un acuerdo a fin de regularizar la situación de los fotógrafos de la plantilla y crear un marco legal. Entre dichos acuerdos, se pactó una serie de categorías profesionales y una equiparación retributiva, de conformidad con el convenio colectivo de empresa. Asimismo, se fijó las cantidades fijas por gastos de desplazamiento y dietas, reseñándose que los fotógrafos que estaban en plantilla se consideraría que prestan su actividad a jornada completa, resaltándose que en el plazo máximo de 3 años se unificará el precio por fotografía, tomando por referencia el de la banda más alta existente.

(docum. nº 8 del actor, docum. nº 3 de la demandada e interrogatorio del actor)

TERCERO

En fecha 30-4-2007 se suscribió un acuerdo entre la demandada y el Comité de Empresa, que afectaba a los fotógrafos, entre los que se encontraba el demandante, y por el que se establecía, entre otros aspectos, lo siguiente: "A partir de febrero de 2007 se incorporará a las normas de los trabajadores afectados el concepto de antigüedad según los valores e importes que están regulados por el convenio, partiendo de su antigüedad desde 1995".

En las hojas salariales del demandante consta una antigüedad desde el 1-7-1995.

(bloque 5 de la actora, docum. nº 5, 7 a 22 de la demandada)

CUARTO

En fecha 10-10-2003, el Secretario de Organización del Sindicat de Periodistas de Catalunya notificó al Director de Recursos Humanos de la empresa demandada, que los afiliados de dicho Sindicato habían decidido constituir la sección sindical, siendo nombrado como Delegado Sindical al actor, D. Leandro .

La empresa demandada a través del Director Económico Financiero, comunicó al Sindicat de Periodistas de Catalunya, acusando recibo de dicha comunicación el demandante, lo siguiente: "Si bien la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Convenio Colectivo de empresa, facultan a los trabajadores afiliados a un Sindicato a constituir secciones sindicales dentro del ámbito de la empresa, el Delegado Sindical que puedan nombrar las mismas -caso de no cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Convenio Colectivo Interprovincial de Prensa Diaria- en modo alguno tiene las prerrogativas, derechos y garantías de los miembros del Comité de Empresa, siendo un nombramiento sin ninguna incidencia en las relaciones laborales empresa-trabajadores.

En cualquier caso, reiteramos la firme voluntad de esta empresa de mantener unas fluidas y francas relaciones con este Sindicato de Periodistas de Catalunya".

No consta en las actuaciones que desde el año 2003 el demandante haya realizado actividad sindical alguna.

(bloque nº 8 de la actora, docum. nº 6 de la demandada, admitido por el Letrado del demandante en el acto de la vista)

QUINTO

El demandante en el último año de su prestación de servicios para la demandada, ostentaba la categoría de Fotógrafo, y percibía una retribución mensual con prorrata de pagas extras de 2.567,94 euros.

(hecho no controvertido)

SEXTO

El demandante comenzó a colaborar con la empresa demandada en el centro de trabajo de Tarragona, para el ámbito de toda la provincia, en agosto del año 1990, como Fotógrafo, realizando fotografías para el Diario que editaba la demandada.

Dicha colaboración se articuló verbalmente.

Hasta el 1-7-1995, fecha en que suscribió un contrato laboral con la demandada, prestó servicios ininterrumpidamente como Fotógrafo, dándose las siguientes circunstancias en su prestación:

-Se le abonaba la retribución "a la pieza", esto es, por fotografía realizada.

-Además, del importe por cada fotografía se le abonaban los gastos de locomoción, parking, kilometraje, comidas, autopista, revelados de carretes.

-Como media percibía las siguientes cantidades:

AÑO 1990:

-agosto = 91.923 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 58.860 pesetas por 109 fotos realizadas.

-septiembre = 25.486 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 36.720 pesetas por 68 fotos realizadas.

-octubre = 53.324 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 90.270 pesetas por 177 fotos realizadas.

-noviembre = 83.046 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 142.290 pesetas por 279 fotos realizadas.

-diciembre = 94.861 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 115.770 pesetas por 227 fotos realizadas.

AÑO 1991:

-enero = 75.406 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 120.870 pesetas por 237 fotos realizadas.

-febrero = 72.926 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 126.480 pesetas por 248 fotos realizadas.

-marzo = 67.436 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 114.750 pesetas por 225 fotos realizadas.

-abril = 87.142 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 151.470 pesetas por 297 fotos realizadas.

-mayo = 111.755 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 185.620 pesetas por 337 fotos realizadas. -junio = 82.880 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 152.021 pesetas por 276 fotos realizadas.

-julio = 41.295 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 94.738 pesetas por 172 fotos realizadas.

-agosto = 92.280 pesetas (kilometraje, autopista, parking, comida, carretes), más 91.433 pesetas por 166 fotos realizadas.

-septiembre = 60.800...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1865/2014, 11 de Marzo de 2014
    • España
    • 11 Marzo 2014
    ...TVC como consta en el hecho probado novena. DÉCIMO TERCERO También esta Sala en un supuesto similar al que estamos analizando en la Roj: STSJ CAT 8888/2011.Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 2324/2011.Nº de Resolución: 5240/2011Fecha de Resolución: 20/07......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR