STSJ Cataluña 859/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 859/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 613/2008
Partes: SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A.
C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 859
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 613/2008, interpuesto por SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A., representado por el/la Procurador/a
D. ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 31 de enero de 2008, desestimatorio de la reclamación 08/1724/2005 presentada contra la resolución de 28 de enero de 2004, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales- Delegación Especial de Catalunya- por la que se practicó a la recurrente la liquidación por Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e IVA, por el periodo 2003.
La regulación trae causa del recuento de las existencias de gasóleo bonificado en posesión de la recurrente, Almacen Fiscal de Hidrocarburos con resultado de una diferencia en más respecto a lo consignado en los sistemas contables de 60.650 litros, procediéndose a la liquidación de los impuestos indicados sobre tal cantidad, conforme al art. 8.7 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales art. 52.4 y 5 de su Reglamento
, y art. 83-dos-3e) de la Ley 37/1992, del IVA .
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba