STSJ Asturias 775/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 775/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00775/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 318/09
RECURRENTE: CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA
PROCURADOR: D. Eusebio
RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CODEMANDADO: NAVAL GIJON, S.A.; UGT ASTURIAS-UNIÓN REGIONAL ASTURIAS
PROCURADOR: Dª MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ, D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA
SENTENCIA nº 775/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veinte de julio de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 381/09 interpuesto por Corriente Sindical de Izquierda, representado por el Procurador D. Eusebio, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan M. Prieto Santos, contra la Consejería de Industria y Empleo, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, siendo codemandados Naval Gijón, S.A., representada por la Procuradora Dª. María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Muñoz-Murillo Quirós, y UGT-Asturias-Unión Regional de Asturias, representada por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 28-10-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Sindical Corriente Sindical de Izquierda la resolución dictada el día 9-12-2008 por la Consejería de Industria y Empleo que resolvió autorizar a la empresa Naval Gijón, S.A.U. conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el Comité de Empresa con fecha 5-12-2008 que acompaña a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores que detalla, en los términos señalados en la misma.
Alega la parte recurrente en su demanda los siguientes motivos de recurso: en primer lugar, que considera necesario que se hubiera entregado documentación a diversas empresas, Pymar, al aducir ser ésta quien dirige y gestiona la empresa, bien directamente o bien a través de empresas superpuestas, Astilleros Asturianos, S.L., Pesquier Navegacao, ya que si el expediente pudiera afectar a un grupo de empresas que prestan servicios en distintos centros de trabajo y con trabajadores en diversas Comunidades Autónomas, la Dirección General de Trabajo y Empleo del Principado de Asturias no sería la competente para resolver el expediente, conforme al artículo 2-1-b) del Real Decreto 43/1996 . En segundo lugar, cita la posibilidad de que el Director General de Trabajo y Empleo se abstuviera por estar incurso en causa de recusación, conforme al art. 28.1 y 2 e) de la Ley 30/92 . En tercer lugar, que la empresa junto con la solicitud inicial aportó la documentación que estimó pertinente, pero no la exigida y que, a su juicio, debió de haber sido requerida para que subsanara la falta y de no ser así que se le tuviera por desistido, así como que se hizo caso omiso del artículo 9 del Reglamento al no contar con el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que a pesar de haber existido un acuerdo con la mayoría del comité de empresa no puede validar un procedimiento inexistente, conforme deja señalado.
A dichas pretensiones se opusieron el Principado de Asturias, la empresa Naval Gijón y U.G.T. AsturiasUnión Regional de Asturias, en los términos que constan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, que serán examinados separadamente a continuación, interesando todos ellos la desestimación del recurso.
Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto, vistas las alegaciones de las partes, así como lo actuado en el expediente administrativo y en autos, para su resolución y siguiendo el mismo orden de motivos articulados por la parte recurrente, por lo que se refiere al primero de ellos, relativo a que considera necesario que se hubiera entregado documentación a diversas empresas, Pymar, al aducir ser ésta quien dirige y gestiona la empresa, bien directamente o bien a través de empresas superpuestas, Astilleros Asturianos, S.L., Pesquier Navegacao, ya que si el expediente pudiera afectar a un grupo de empresas que prestan servicios en distintos centros de trabajo y con trabajadores en diversas Comunidades Autónomas, la Dirección General de Trabajo y Empleo del Principado de Asturias no sería la competente para resolver el expediente, conforme al artículo 2-1-b) del Real Decreto 43/1996 . A dicho fin es preciso señalar que el expresado artículo establece que "Si la empresa tuviera varios centros de trabajo afectados por el expediente en distintas provincias y ubicados en una Comunidad autónoma donde no se haya producido el traspaso de funciones y servicios del Estado a la misma en materia de regulación de empleo o, en todo caso, cuando la autorización afecte a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades autónomas, conocerá del mismo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo delegación expresa en alguno de los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales competentes por razón de territorio".
A cuyo tenor no resultan de recibo las pretensiones de la parte recurrente, por no concurrir los supuestos...
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