STSJ Asturias 730/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 730/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00730/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 880/09
RECURRENTE: VODAFONE ESPAÑA S.A.U.
PROCURADORA: Dª. ANA ÁLVAREZ ARENAS
RECURRIDO: C.U.O.T.A
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE SIERO
REPRESENTANTE: Dª. AZUCENA SUÁREZ GARCÍA
SENTENCIA nº 730/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 880/09, interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representado por Doña Ana Álvarez Arenas actuando bajo asistencia Letrada de Doña Elena Amaro Cuevas, contra la C.U.O.T.A, representado por el Sr. Letrado del Principado, y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE SIERO representado por Doña Azuzena Suárez García actuando con asistencia letrada de Doña Lourdes Morate Martín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de catorce de enero de dos mil diez se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA S.A.U (antes denominada AIRTEL, S.A) el Acuerdo dictado el día 1-2-2007 por la CUOTA que denegó la autorización previa para la instalación de una Estación Base sita en Santa Marina, Siero, por los razonamientos expuestos en la misma.
Alega la parte recurrente en su demanda como motivos de recurso, nulidad de la resolución impugnada por aplicación de la normativa que señala, así como incumplimiento del procedimiento legalmente establecido, conforme deja señalado.
A dichas pretensiones se opuso la parte demandada Principado de Asturias en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando, en primer lugar, inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 69-e) de la L.J.C. A en relación con el artículo 46.1 de la misma, por haberse presentado el recurso fuera de plazo y en cuanto al fondo que no pueden aceptarse las pretensiones de la parte recurrente, ya que la estación base de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba